Preguntas de Reintegros

Ley N° 18 708 (D.O.13.05.88: Sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros a favor de los exportadores).

¿En qué consiste el beneficio?
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Es un procedimiento a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, que permite a personas naturales o jurídicas acceder al reintegro de derechos de aduana y demás gravámenes pagados con motivo de la importación de insumos extranjeros utilizados para la producción de bienes y servicios exportados.

También se considerará exportación para efectos de esta disposición legal la venta de mercancías a Zona Franca Primaria.

Para acceder a este beneficio se debe presentar una solicitud dentro de los 9 meses contados desde la fecha de legalización del documento de exportación (D.U.S.).

¿A quién está dirigido?
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A las personas naturales o jurídicas que exporten bienes o servicios. Asimismo, a las personas naturales o jurídicas que vendan mercancías nacionales a Zona Franca Primaria, siempre que el valor CIF de los insumos sea igual o superior al 10% del valor de venta de los productos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para  solicitar el beneficio?
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Los insumos por los que se solicita el reintegro deben encontrarse en la categoría de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas y haberse incorporados o consumidos efectivamente en bienes o servicios exportados, o en mercancías nacionales vendidas a Zona Franca Primaria (Usuarios de Zona Franca).

Haber pagados los derechos aduaneros al momento de efectuar la importación.

Cumplir con los plazos para solicitar el beneficio: Hasta 9 meses corridos, contados desde la fecha de legalización del o los respectivos DUS.

Los documentos de ingreso (DIN), no podrán tener una antigüedad superior a 18 meses hacia atrás, a contar de la fecha de legalización del o los DUS.


¿Cómo se realiza el trámite?
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El trámite se puede realizar a través de dos opciones:

a) En línea mediante una aplicación habilitada en la Página WEB (www.aduana.cl Tramitaciones en Línea Tramitación Reintegros Ley Nº 18708 y 19420) del Servicio de Aduanas, debiendo contar en forma previa, con clave de acceso para su ingreso al sistema.

b) En forma manual en las Aduanas de tramitación de los documentos de exportación, DUS.

Una vez aceptada a trámite la Solicitud de Reintegro, la Aduana remite la orden de pago en línea y en forma electrónica al Servicio de Tesorería, empleando el Módulo de Reintegro. El interesado puede optar por una de las dos modalidades de pago del reintegro vigentes: depósito en su cuenta corriente o mediante cheque nominativo que es remitido al domicilio del exportador.

Los beneficiarios de esta ley, ¿deben estar reconocidos por el Servicio de Aduanas?
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Sí, los exportadores de mercancías o servicios y las personas que vendan a las zonas francas mercancías nacionales, antes de solicitar este beneficio, deben obtener su calidad de beneficiarios ante la Dirección Nacional de Aduanas, ubicada en Plaza Sotomayor Nº 60, Valparaíso.

 

 

 

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