Requisitos para ser designado Agente de Aduana

a) Ser chileno, persona natural, capaz de contratar;

b) No haber sido condenado por la comisión de delito que merezca pena aflictiva;

c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N 18.834, Estatuto Administrativo;

d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.

El requisito establecido anteriormente podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o hayan sido reconocidos como apoderados de agentes de aduana, por un período no inferior a diez años, y

e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional.

El concurso será convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo de agentes a designar.

A partir del año 2013 y con motivo de la entrada en vigencia plena de la Ley N 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, el concurso será convocado por el Director Nacional de Aduanas, a lo menos cada dos años y fijará, en forma previa, el número máximo de agentes a designar.

NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES  DE ADUANAS
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El nombramiento de los agentes de aduana se hará mediante resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 Unidades Tributarias Anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director del Servicio.

RECURSOS POSTULANTES NO DESIGNADOS
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Los postulantes no designados podrán deducir los recursos y/o reclamaciones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.

El número máximo de agentes a designar se ampliará con el número de recursos y/o reclamos que sean acogidos en su oportunidad.
 

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA A QUE ESTÁN SUJETOS LOS AGENTES DE ADUANA
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Los agentes de aduana están sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento. Todo lo cual se entiende sin menoscabo de las facultades disciplinarias y preventivas que la ley entrega a otras autoridades u organismos.

El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición de parte interesada, podrá aplicar las siguientes medidas:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita, dejándose constancia en el respectivo registro;

c) Multa, con máximo de 25 Unidades Tributarias Mensuales;

d) Suspensión del ejercicio de la función, y

e) Cancelación de la licencia, nombramiento de la licencia, nonbramiento o permiso.