Resolución Exenta N° 2309 - 21.04.2015
APRUÉBASE el texto de las Instrucciones relativas a los Registros de Agenda pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares
VISTOS:
Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°71 de 2014 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.
CONSIDERANDO:
1° Que, próximamente comenzará a regir para el Servicio Nacional de Aduanas la Ley Nº20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
2º Que, se debe aprobar las instrucciones relativas a los registros establecidos en dicha ley.
3° Que, respecto a la determinación de los Sujetos Pasivos, se designó solo a aquellos establecidos por la ley; una vez que se tenga mayor experiencia en la implementación de la ley, se evaluará la designación de otros funcionarios del Servicio como Sujetos Pasivos.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que me confiere el artículo 4 número 15, del Decreto con fuerza de ley N° 329/1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
APRUÉBASE el texto de las Instrucciones relativas a los Registros de Agenda pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, para el cumplimiento de la Ley N°20.730.
Este Reglamento entrará en vigencia el día 28 de abril de 2015 y será conocido y aplicado por todos los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA INTRANET DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Gonzalo Pereira Puchy
Director Nacional de Aduanas
Descargue las Instrucciones relativas a los registros de agenda pública y de lobbistas y gestores de intereses particulares a cargo del servicio nacional de aduanas, para el cumplimiento de la ley n° 20.730