Resolución Anticipada N° 879, de 09.02.2016

VISTOS:

La solicitud del Sr. Alfredo Vigneaux Toro, quien en representación de la empresa "DELACOSTA S.A.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto "Jurel tomate en conserva", elaborado por la empresa "CAMANCHACA PESCA SUR S.A.".

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.

La Declaración Jurada del señor Alfredo Vigneaux Toro, representante de la empresa "DELACOSTA S.A.", que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas (N.E.) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, quinta edición (2012), de la partida 16.04 del Arancel Aduanero Nacional.

Las Reglas Generales N°s 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura.

Los Oficios Ordinarios N°s 12021, de 29.10.2015, y 1219, de 02.02.2016, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N°s 12464, de 06.11.2015 y 1228, de 02.02.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 003, de 13.01.2016, de la Jefa del Subdepartamento Laboratorio Químico.

El Oficio Ordinario Comex N° 4325, de 15.01.2016, del Director Nacional de Pesca y Acuicultura.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, solicita la correcta clasificación arancelaria para el producto "Jurel Tomate en conserva"

Que las especificaciones técnicas del producto, son las siguientes:

Características Generales:

Identificación del producto:

Especie : Jurel (trachurus murphyl)
Líquido de cobertura : Salsa de tomate
Empaque primario : Envase de hojalata formato 300X 407
Empaque secundario : Cajas de cartón de 24 unidades
Vida útil : Cuatro años desde la fecha de elaboración
Peso neto : 425 gramos
Peso drenado : 300 gramos
Unidades : 2-6 trozos

Ingredientes/Aditivos:

Jurel : 70,59%
Agua : 20,62%
Pasta de tomate : 6,72%
Aceite vegetal : 1,41%
Sal : 0,50%
Espesante (almidón de : 0,15%
Maíz y goma xanthan)

Características organolépticas:

Color : Característico, color gris metálico (jurel).
Apariencia : Trozos enteros, limpios, ausencia de sustancias
extrañas. Ausencia o cantidad moderada de

escamas, desprendimiento de piel y restos de
vísceras.
Textura : Firme y suave.
Olor : Fresco y suave, característico a pescado en
conserva.
Sabor : Fresco característico a conservas de pescado.

Características físico-químicas:

Nivel de Histamina : < 50 PPM.

Estándar de integridad del envase:

Apariencia externa : Ausencia de golpes, óxido o defecto visibles.
Apariencia interna : Ausencia de manchas, óxido o defectos visibles.

Propiedad Microbiológica:

Ausencia de mesófilos y termófilos (Aerobios y Anaerobios)

Que, en opinión del requirente, la clasificación arancelaria asignada a la mercancía sería por la posición 1604.2090 del Arancel Aduanero Nacional, que describe las mercancías como "Las demás preparaciones y conservas de pescados".

Que, el oficio ordinario N° 003, de 13.01.2016 que contiene el Informe técnico N° 01, de igual fecha, de la Jefa del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, señala que la muestra analizada corresponde a pescado (jurel) en conserva, cocido, troceado, en salsa de tomate y que el análisis arrojó los siguientes resultados:

Piezas contenidas : 4
Materia sólida : 360 gr.
Materia liquida . : 70 gr.
Aspecto : Trozos de carne de pescado color gris con franjas
oscuras, cubiertos por piel delgada color plateado.
Aroma : De olor característico a jurel en conserva y salsa de
de tomate.

Que, el jurel se encuentra en trozos enteros, limpios, con ausencia de sustancias extrañas, ausencia de escamas o con una mínima cantidad, desprendimiento de piel y sin vísceras. Según el diagrama de flujo del proceso productivo, el pescado es calibrado y seleccionado, luego es trozado, cocido, drenado, se somete a una preparación y adición de líquido de cobertura y luego es sellado.

Que, en la Sección IV del Arancel Aduanero, se encuentra el Capítulo 16, que comprende las preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..."

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así
como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la partida 16.04 del Arancel Aduanero Nacional, se clasifican las preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado y tiene dos aperturas a nivel de subpartida:
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado
- Las demás preparaciones y conservas de pescado.

Que, en la subpartida 1604.19, comprensiva de los demás pescados enteros o en trozos, a nivel de ítem se encuentra el jurel al natural, con salsa de tomate, en aceite y las demás.

Que, al respecto, el apartado 2) de las Notas Explicativas de la partida 16.04, textualmente señalan que esta partida comprende "el pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especies u otros ingredientes)..."

Que, de conformidad a lo anterior, los trozos de jurel conservados en salsa de tomates, según la presentación del requirente, fotos y muestra analizada por el Subdepartamento Laboratorio Químico, deben clasificarse en el ítem 1604.1912, del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en cuanto a la disconformidad, desconfianza y restricciones administrativas que ocurren a la llegada de la mercancía a Bolivia, por diferencias entre la clasificación arancelaria 1604.1912 del DUS y el código NALADISA 1604.20.99, que plantea el requirente en su presentación, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ordinario Comex N° 4325, de 15.01.2016, señala que analizadas la muestra, etiquetas, fotos y ficha técnica del producto, se confirma que la clasificación corresponde a ítem 1604.1912, ya que recoge en detalle todos los atributos que describen dicho producto.

Que, respecto a la discrepancia en el código arancelario NALADISA, que se consigna en los Certificados de Origen, el Jefe Superior del Servicio Nacional de Pesca informa que revisado el producto y mercado de destino, por los Inspectores Sernapesca de las oficinas regionales de Iquique y Talcahuano, se corroboró que el código consignado en los Certificados de Origen no es el correcto, ya que el código NALADISA que debe utilizarse es 1604.19.00, que comprende las preparaciones de los demás pescados en trozos, que no se encuentran beneficiadas con el 100% de la preferencia arancelaria, que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 22 Chile-Bolivia.
Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

1.- Clasifíquese el jurel en trozos conservado en salsa de tomates y demás características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 1604.1912, del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al correo electrónico inrojas@globalogisticsa.com. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

GJP/PRA/MCD