Oficio Circular N° 168 - 22.04.2016

MAT: Imparte instrucciones sobre derogación del D.L.600/74 y nuevo régimen de importación para la exención del pago del IVA.

ANT: Artículo 9 Ley 20780/2014; Decreto N° 2038 D.O. 19.02.2016 M.Hda. y Artículo 12 letra B N° 10 D.L.N°825/74.

 

DE: SUBDIRECTOR TECNICO (S)

A: SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Mediante el artículo 9 de la ley 20.780/2014 sobre Reforma Tributaria, se derogó a partir del 01.01.2016 el Decreto Ley N° 600 de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera. Sin embargo, se estableció que los titulares de contratos de inversión extranjera suscritos con el Comité con anterioridad a dicha data, continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicable a sus contratos, es decir, los despachadores de aduanas podrán seguir utilizando el D.L.600, para la tramitación de las declaraciones de importación, en la medida que los documentos de base (Contratos) hubiesen sido solicitados hasta el 31.12.2015.

 

Como es de vuestro conocimiento, el beneficio tributario contenido en el citado D.L. 600 eximió del pago del IVA a las importaciones de máquinas y equipos que no se produzcan en el país y que se encuentren incorporados en la lista de los bienes de capital, contenidas en el Decreto N°181 de 2011, del Ministerio de Economía. Así, y para los efectos de confección y validación de las declaraciones de importación, se incorporó al Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras el régimen de importación código 82, asociado a la glosa DL.600.

 

2.- No obstante lo anterior, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 20.848/2015 por la cual se establece un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile, y que crea la institucionalidad respectiva, se reemplaza en la especie, a contar del 01.01.2016, el N°10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N°825, de 1974, norma que establece una exención del IVA en la importación de ciertos bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de diversa índole, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, de energía, telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, en la medida que estos proyectos impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Además, la referida norma establece que para el otorgamiento de la exención referida, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda

 

3.-  Consecuente con lo anterior, resulta necesario dictar las siguientes instrucciones para la confección de las declaraciones de importación, a objeto de controlar, fiscalizar y validar computacionalmente estas operaciones:

 

3.1 Se crea en el Anexo 51-19 del C.N.A., como régimen de importación el código 36, asociado a la Glosa DCTO 2038.

3.2  En caso de importaciones de bienes de capital libre de derechos ad-valorem, por aplicación de la ley 20.269, y libre de IVA por concepto del Decreto 2038/2016, se deberá utilizar como Forma de Pago, el código 02 Glosa Sp/IVA Sp.

3.3 Sin embargo, cuando se trate de operaciones de importación, libre de pago de los derechos ad-valorem por aplicación de la ley 20.269, y exenta de IVA por concepto del Decreto N°2038/2016, y cuya vía de transporte sea marítima, se deberá pagar el aporte portuario en la cuenta 300 y deberá utilizarse como Forma de Pago de los Gravámenes el Código 03, asociado a la Glosa APORTE.

3.4 Por otra parte, se mantienen las instrucciones referidas a la exención del pago de los derechos ad-valorem, por aplicación de la ley 20.269, para lo cual se deberá consignar a nivel de ítem de la declaración, en el recuadro Observaciones el código 78, asociado a la Glosa Bien de Capital.

3.5 La Resolución emitida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo del referido Decreto N° 2038 del 2016, deberá formar parte de la carpeta del despacho de la operación.

Lo que comunico a ustedes para su aplicación y divulgación a contar de la fecha del presente instructivo.

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

 

 

GFA/GLH/GMA

Arc: Resolución DL.2038

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

VAN EDI