Resolución Exenta N° 2465 - 28.04.2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La necesidad de incorporar un procedimiento que permita modificar una declaración de ingreso (DIN), cursada primitivamente bajo régimen general, mediante la tramitación de una SMDA por vía electrónica,en aquellos casos en que tratándose de mercancía pedida a despacho de forma agrupada, ésta contenga mercancías que se encuentran sujetas a distintas preferencias arancelarias, de manera de permitir que posteriormente se solicite la   devolución de los derechos aduaneros.

Que esta medida de facilitación, servirá sólo para modificar algunos ítem de la DIN, en la medida que las mercancías se encuentren contenidas en el respectivo Certificado de Origen.

Que, actualmente, la normativa aduanera y la validación computacional del Sicoweb, permite tramitar una SMDA electrónica para agregar en el recuadro Observaciones del ítem, el código 890 para aquellos ítems de la declaración de ingreso que se mantienen con aplicación del régimen general.

Que, se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de autorizar al despachador de aduanas a tramitar una SMDA, por vía electrónica, que permita aperturar en más de un ítems una declaración, cuando se haya utilizado el procedimiento de agrupación contemplado en el Apéndice I del Capítulo III del C.N.A., para efectos de solicitar posteriormente la devolución de los derechos aduaneros beneficiados con la preferencia arancelaria de cada Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por nuestro país.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

 

I.- MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, como sigue:

CAPITULO V

1.-  AGREGÁSE, el siguiente párrafo tercero al numeral 3.1.1:

De igual forma se podrá modificar una declaración de destinación aduanera mediante una S.M.D.A. por vía electrónica, en aquellos casos en que se haya utilizado el procedimiento de agrupación de mercancías para su descripción, establecido en el Apéndice I del Capítulo III, para efectos de solicitar su apertura en más de un ítems, cuando en esta agrupación se contengan mercancías que gozan de distintas preferencias arancelarias, a objeto de permitir que con posterioridad se solicite la respectiva devolución de los derechos aduaneros, en la medida que éstas se encuentren contenidas en la prueba de origen definida en cada Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por Chile. Para estos efectos, se deberá agregar en la SMDA el código 890, para aquellos ítems de la declaración de ingreso que se mantienen con aplicación del régimen general.

 

II.- SUSTITÚYASE, la Hoja CAP.V-4 por la que se adjunta a la presente resolución.

 

Esta resolución comenzará a aplicarse a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE LA ADUANA.

 

 

GLH/GMA

Arc: Reg.Partes 9614 Browne SMDA

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG

VAN EDI