Resolución Exenta N° 2941 - 18.05.2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 0539 de fecha 04 de febrero de 2010, mediante la cual se modificó el Anexo N°18 del Compendio de Normas Aduaneras, instruyendo sobre la confección de la Declaración de Ingreso (Importación, Importación Pago Simultáneo (DIPS), Almacén Particular de Importación y Admisión Temporal) a objeto de validar computacionalmente la información de éstas declaraciones que cuentan como documento de base exigido, un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) otorgado por el Seremi de Salud correspondiente al puerto de ingreso de las mercancías, cuando estas amparen productos alimenticios de cualquier tipo como mercancía a importar.

El artículo 2 de la ley N°18.164, que indica que para cursar cualquier Destinación Aduanera que ampare productos alimenticios de cualquier tipo, será exigible por el Servicio de Aduanas contar con el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), otorgado por el Seremi de Salud correspondiente al puerto de ingreso de las mercancías, de manera previa a la tramitación de una declaración de Destinación Aduanera.

Que dicha exigencia incluye aquellos productos alimenticios exportados que han sido rechazados en el país de destino, los cuales reingresan al país al amparo de una Declaración de Reingreso o una Declaración de Almacén Particular de Mercancías de Exportación, a modo de que el Servicio de Salud pueda evaluar y controlar la inocuidad de estos productos en su reingreso y evitar así la circulación al interior del país, de aquellos productos que no cumplan con la exigencias sanitarias dispuestas.

Que, se hace necesario introducir modificaciones en la confección de las Declaraciones de Reingreso, a fin de validar computacionalmente que aquellos productos alimenticios exportados que han sido rechazados en el país de destino, cuenten con su respectivo Certificado de Destinación Aduanera (CDA) al momento de  reingresar al país.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los números 7 y 8  del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- MODIFÍQUESE, el Anexo N°18 del Compendio de Normas Aduaneras, en la forma siguiente:

1.1 AGRÉGASE, al numeral 8.17 de la Declaración de Reingreso el siguiente párrafo final:

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por la Seremi de Salud para productos alimenticios, tramitados vía electrónica o manual, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Reingreso.

 

1.2 AGRÉGASE, en el numeral 11.10 recuadro de Observaciones de la Declaración de Reingreso, como párrafo anterior a la nota  de ese numeral, lo siguiente:

- En caso que reingresen al país productos alimenticios que fueron objeto de una exportación, la cual fue rechazada en el país de destino, y estos requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma:

Los dos primeros caracteres corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra M para identificar la tramitación manual o con letra E cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usaran para señalar el parcial de varios bultos. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se deberá señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros.

 

II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las hojas del Anexo N°18-41 y 18-46 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. 

 

 

 

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