Oficio Circular N° 274 - 20.07.2016

MAT: Precisa instrucciones impartidas por Oficio Circular N° 233/2013 sobre rotulación del calzado

ANT: Oficio Circular N° 233/2013 y Visitas Técnicas

 

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio del antecedente, se recopilaron todas las instrucciones impartidas, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 17 del año 2006 del Ministerio de Economía, sobre la rotulación del calzado de importación.

2.- A raíz de las últimas Visitas Técnicas realizadas por esta Subdirección en las diferentes Aduanas del país, se ha tomado conocimiento que no existe un procedimiento para aquellas declaraciones de ingreso que amparan importaciones de calzado, que son sometidas a una inspección de aforo, y se detecta que sólo una parte de la mercancía cumple con la rotulación, originando con ello, en algunas Aduanas, la retención total de la mercancía.

 

3.- Analizada la situación en particular y considerando que se hace necesario complementar estas instrucciones, se ha determinado aplicar el siguiente procedimiento:

3.1 En estos casos, el despachador de aduana deberá tramitar una SMDA manual, modificando el ítem de la DIN que ampara el calzado sin rotular o que no cumpla con las exigencias establecidas, es decir, la DIN deberá quedar sólo con los ítems que no tengan problemas para su desaduanamiento.

3.2 Con esta modificación la DIN quedará en el sistema computacional Sicoweb con el registro de datos correspondiente a la mercancía retirada.

3.3 El calzado sin rotular, deberá ser devuelto al almacenista para su depósito general.

3.4 Con esta SMDA, la Aduana enviará a la Tesorería un descargo y un nuevo cargo, quedando un saldo a favor para el importador por los derechos e impuestos pagados en la referida DIN modificada.

3.5 Posteriormente, y una vez corregida la DIN, el despachador de aduana podrá tramitar una DAPI-Rotulación, Tipo de Operación 145, por un plazo de 20 días.

3.6 Rotulado el calzado pendiente, el importador, a través de su despachador, deberá dar cuenta a la Aduana de tramitación que la operación ha sido realizada, a objeto de que el Director Regional o Administrador de Aduana, determine el tipo de inspección para su verificación de lo obrado.

3.7 El despachador deberá tramitar una DIN-DAPI cancelando el régimen suspensivo de la declaración de almacén particular de rotulación.

3.8 Finalmente, el importador podrá solicitar a la Tesorería, en la medida que no haya hecho uso del crédito fiscal del IVA correspondiente a la primitiva declaración de importación, un “desabono y abono”, que permita pagar con el saldo a favor que origino la primera DIN el monto pendiente de los tributos de la nueva DIN-DAPI.

En caso que se haya utilizado el crédito fiscal del IVA a las importaciones, el importador deberá pagar los derechos e impuestos de la última declaración de ingreso.

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación,

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (T y P)

 

 

GFA/GLH/GMA

Arc: Oficio complem. Rotulación

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG

VAN EDI

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA