Resolución Exenta N° 4483, de 29.07.2016

 

VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300 de 14.03.2006.

La Medida Nº 7 de la Agenda Normativa 2016, Propuesta de Modificación Normativa Respecto al Llenado de la DIN para Mercancías Procedentes de Zona Franca.

 

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2016, se presentó una propuesta tendiente a obtener información que permitiera identificar más claramente cuando una mercancía amparada por una Factura de Importación, emitida por algún usuario de Zona Franca, se encuentra amparada por una Destinación Aduanera, debido a que, si bien existen instrucciones que permiten referenciar la Factura de Zona Franca que sirve de base para la confección de la respectiva declaración de importación – dato que se consigna en el recuadro Número Documento de Transporte de la Declaración de Ingreso - no existen instrucciones que permitan diferenciar a esta factura de otra con el mismo número, pero emitida por un Usuario de Zona Franca distinto.

Que, en virtud de lo anterior, la Aduana de Iquique propuso que en el caso de mercancías importadas desde Zona Franca o desde Zona Franca de Extensión, en dicho recuadro se consigne el Número y Fecha de Aceptación – Legalización otorgado por el sistema electrónico de la Sociedad Administradora de la Zona Franca, puesto que este número es único e irrepetible y le permite a la Aduana hacer el seguimiento de la operación.

Que, realizados los análisis pertinentes, se ha considerado conveniente modificar las instrucciones de llenado de la DIN en la forma propuesta, y además, complementar las instrucciones de llenado de la DIN, en el caso de importaciones procedentes de Zona Franca o de Zona Franca de Extensión, para dejar claro el documento que se debe utilizar como documento de base en este tipo de importaciones, además de otras modificaciones menores a las instrucciones de llenado cuando se trata de este tipo de casos.

Que, no obstante lo anterior, es necesario establecer instrucciones diferentes para las importaciones desde las zonas francas de Iquique y Arica y para la zona Franca de Punta Arenas, debido a que solo en las primeras se cuenta con el número único otorgado por el sistema computacional de la Sociedad Administradora, y

 

TENIENDO PRESENTE, el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. Nº 329 de 1979, artículo 4 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 12 del D.H. Nº 298 de 1999 y la Resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1. Modifíquese como se indica el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, cuando hace las veces de Declaración de Importación y Declaración de Importación y Pago Simultáneo:

1.1 Agréguese al numeral 8.10 Manifiesto, Fecha, el siguiente párrafo:

"Tratándose de importaciones desde Zona Franca o desde Zona Franca de Extensión, deje en blanco estos recuadros".

1.2 Sustitúyase el cuarto párrafo del numeral 8.11 Documento de Transporte, Fecha, por los siguientes párrafo cuarto y quinto:

"Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario con motivo de la venta de las mercancías en zona franca. No obstante, tratándose de la Zona Franca de Iquique y de la Zona Franca Industrial de Arica, señale el número y fecha de visación de la Factura de Importación o Declaración de Salida de Zona Franca. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial extendida por el comerciante de la zona franca de extensión que efectuó la venta de las mercancías.

Si la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, señale el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde la Zona Franca, SRF o Declaración de Salida de Zona Franca. En el caso de la Zona Franca de Iquique y Zona Franca Industrial de Arica, señale el número de visación de dichos documentos otorgado por la Sociedad Administradora".

1.3 Agréguese al numeral 8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT, el siguiente párrafo:

"En el caso de mercancías importadas desde Zona Franca o de Zona Franca de Extensión, señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor de la factura de venta de las mercancías".

2. Las instrucciones contempladas en los números 1.2 y 1.3 de esta Resolución entrarán en vigencia a contar del 1 de agosto de 2016.

3. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución, las hojas Anexo 18-7; Anexo 18-8 y Anexo 18-26 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

GFA/CSV/JUM/JMG/PSS

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