Oficio Circular N°453 de 22.11.2016

MAT: Precisa instrucciones sobre descripción de mercancías de prendas de vestir con sensor.

ANT: Oficio N°9104/2016 Depto Técnico; Nota Agencia P. Rossi; Regla Interpretación .Arancel Aduanero.

 

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

Mediante Oficio del antecedente, y con ocasión de la presentación también citada en la referencia, se ha solicitado a la Subdirección Técnica que se instruya acerca de la forma correcta de describir las mercancías en una declaración de ingreso en aquellos casos que se trata de prendas de vestir que vienen con su respectivo sensor de seguridad.

Conforme a la presentación, en la factura comercial se describen las prendas de vestir y en un campo aparte se señala que vienen sensores en la misma cantidad de unidades que la cantidad de piezas de vestimenta, además se señala que el precio de los sensores está incluido en el precio final de la prenda.

Al respecto, cabe considerar que las prácticas actuales han dado lugar, por razones de costos y seguridad a la incorporación a la prenda de una series de accesorios que están incluidos en el precio facturado, tales como: etiqueta principal con marca; etiqueta interna con marca; etiqueta de cartón colgando; bordado, planchado; gancho de colgar; alarma puesta en la prenda y alarma autoadhesiva en cada prenda o etiqueta, así como  sensores de seguridad, estos últimos a objeto de evitar posibles robos en las tiendas comerciales.

Conforme a las reglas generales establecidas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre regla general de descripción de mercancías, cada producto detallado en la factura, o documento que la reemplace o complemente, debe consignarse en un ítem independiente de la declaración de destinación aduanera, con excepción de los criterios de agrupación respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las Reglas General de Interpretación del Arancel Aduanero, específicamente la Regla N° 3 b), cuando los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Al tenor de las disposiciones citadas en la situación expuesta, se hace necesario indicar  los siguientes criterios sobre la materia:

1. Considerando lo establecido en la referida Regla 3 b), se estima que el sensor incorporado en la prenda de vestir, debería seguir la clasificación del artículo que le confiere el carácter esencial, es decir la clasificación de la prenda de vestir.

2. En consecuencia, la descripción de estas prendas de vestir con sensor instalado, debe efectuarse en la declaración de destinación aduanera, de acuerdo al método de descripción libre estructurada, establecido en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

3. Respecto a la valoración de estos sensores, si aparece consignado en la factura comercial que el precio de éstos viene incorporado en el precio final, no será necesario otro antecedente adicional. Si esta información no viniere en la factura, deberá constar al momento del despacho en algún antecedente adicional que señale que este valor viene incluido en el precio.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

 

JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)