Resolución Exenta 8177 - 30.12.2016

RESOLUCIÓN EXENTA N° 8177

  

VISTOS: 30.12.2016

  

El Oficio Circular 145 de 27 de abril de 2015, por el cual se complementó la Resolución 7258/2014 fijando el procedimiento para avisar a las Aduanas los embarques de productos mineros por parte de los Agentes de Aduana mandatados para el despacho de exportación.

La obligación del Servicio Nacional de Aduanas de fiscalizar las operaciones de comercio exterior y de conformar la estadística respectiva, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la Ordenanza de Aduanas

La Ordenanza de Aduana que en sus artículos 76, 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para exigir una completa declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior.

Que, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 4 N° 8 del decreto N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Director del Servicio ha establecido la regulación para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera, dentro de las cuales se comprende la exigencia de un Aviso de Embarque de las Declaraciones Únicas de Salida que correspondan a productos mineros, contenida principalmente en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y su Apéndice N° 2.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las exportaciones de productos mineros implican procesos complejos de medición en lo que se refiere a peso, humedad, leyes de fino y contenido, lo que exige de la Aduana procedimientos de control adecuados a la realidad de los mercados.

 Que, los productos mineros procedentes de la minería metálica y no metálica son exportados en diversas formas y con distintos grados de tratamiento, en estado primario, semielaborados o terminados, como concentrados, barros o lodos, cátodos, barras, secciones de cátodos, granalla, chafas, escorias, chatarra, soluciones, fertilizantes, desperdicios u otros, utilizándose para su distribución física diversas formas de acondicionamiento, tales como, a granel, maxisacos, pallet, tambores, contenedores u otros.

Que, en el marco del Programa de Control Minero que se ha implementado en el Servicio Nacional de Aduanas a partir de la Reforma Tributaria, se requiere conocer con antelación los flujos operacionales de salida de productos mineros, a fin de evaluar su desarrollo y aplicar selectividad en la fiscalización en función de análisis de riesgos.

Que, para mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de productos mineros, es necesario uniformar y actualizar las instrucciones administrativas referidas a la exigencia de Aviso de Embarque de las Declaraciones Únicas de Salida que cubran productos mineros.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 Lo dispuesto en el artículo 4°, Nº8, del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

  I.         MODIFÍCASE el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

Modificase el cuarto párrafo del numeral 2.1.1, en la forma siguiente:

Los embarques de exportaciones de productos mineros en general, de minería metálica o no metálica, y de productos no mineros clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900, deberán ser comunicados a la Aduana de Salida, para los efectos que ésta estime pertinente, en la forma y plazo que a continuación se indica:

a)   El Aviso de Embarque debe contener como referencia el Número Interno de Despacho en el Libro Circunstanciado de la Agencia de Aduana o Agente de Aduana que se ocupará del trámite de la DUS, de acuerdo a Instrucciones de Embarque del Exportador. Una copia del mismo se deberá mantener en la carpeta de despacho respectiva.

 La comunicación deberá tener el formato (tabla N°1) establecido en el numeral 5 del Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.

 

b)   Deberá ser comunicado a través de correo electrónico por el Agente de Aduana a la Aduana de Salida, según corresponda, a alguna de las direcciones de correo electrónico que a continuación se indica:

 

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   c)   El Aviso de Embarque deberá presentarse con 10 días de antelación a la fecha convenida de embarque con el agente transportista.

  

d)   Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio de transporte a utilizar, el Agente de Aduana deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda de conformidad con la letra b) anterior, en forma inmediata y antes del vencimiento de la fecha inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales.

 

e)   Sin perjuicio del plazo establecido para el Aviso de Embarque, el Exportador deberá dar las facilidades y entregar oportunamente la información necesaria para que la Aduana pueda realizar eventuales supervisiones o acciones de fiscalización en planta o terminal en donde se vaya a realizar el  muestreo, carga y /o consolidación de la mercancía.

 

Las Aduanas de Salida de productos mineros registrarán los avisos de embarque mediante un registro que se ordenará por Agente de Aduana, Exportador y Número de Despacho. Si se produjeren incumplimientos de forma y fondo respecto a la integridad de la información requerida, se procederá a formular la denuncia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del  artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

 

En el caso de productos no mineros, clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900, cuyo embarque se realice con el pasajero, se deberá presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque.

 

 

  1. II.         AGRÉGASE, la letra l), al numeral 8.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

 

l) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del compendio de Normas Aduaneras.

 III.       MODIFÍCASE, la Tabla N° 1 contenida en el numeral 5 del Apéndice VI del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por la que a continuación se indica:

 

 

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 IV.    DÉJASE SIN EFECTO, el Oficio Circular N°145 de 27.04.2015 del Director Nacional de Aduanas.

 

V.    REEMPLÁCENSE las hojas del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

 

VI.     Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

 

           JUAN ARAYA ALLENDE

 DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (TyP)