Resolución Exenta 8161 30.12.2016

RESOLUCION EXENTA N° 8161

VALPARAISO, 30.12.2016

 

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la Resolución N° 1300 de 14.03.2006.

La resolución N° 8121 de 30.12.2015 de la Dirección Nacional de Aduanas, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2016, la inclusión de la Medida N°2, denominada “Análisis normativo de devolución de mercancías llegadas por error o que no corresponden a lo solicitado”.

 

CONSIDERANDO: Que, se incluyó en la Agenda Normativa 2016, la propuesta, tanto de la Cámara de Comercio de Santiago como de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana Ag., en donde se solicita que se implemente un procedimiento simplificado y uniforme, para aquellas mercancías que son adquiridas en el exterior, pero que por diversas razones el proveedor extranjero envía mercancías en exceso o bien mercancías diferentes y que no corresponden a los documentos de base. Generalmente, estos errores no son detectados en la línea, por cuanto las declaraciones de importación no fueron objeto de ningún tipo de selección o inspección por parte de la Aduana.

 

Que, se ha estimado necesario incorporar un procedimiento uniforme y expedito que permita al importador regularizar esta situación ante las autoridades aduaneras, razón por la cual se incorpora el Apéndice XIII al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1300 de 2006, como se indica:

 

     CAPÍTULO III

 

1.-AGREGASE, el siguiente Apéndice XIII, “Procedimiento para la entrega de mercancías mediante una SEM, que fueron retiradas en exceso a lo declarado o que no corresponden a lo solicitado”

 1. En caso que el importador haya recibido en su bodega o en sus dependencias, mercancías amparadas por una declaración de ingreso, en exceso a la cantidad declarada en los documentos de base, o se trata de mercancías distintas de la que dan cuenta los documentos de base, deberá comunicar esta situación a su respectivo despachador de Aduanas, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde la fecha de retiro efectivo desde los recintos aduaneros.

 2.  El despachador de aduanas, una vez notificado por el importador y dentro de las 48 horas siguientes, deberá tramitar manualmente, y ante la respectiva Aduana, una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM), sin que sea necesario tramitar autorización previa ante la Aduana. Para estos efectos, en el recuadro del SEM asociado al Régimen Suspensivo, deberá consignarse que se acoge al Apéndice XIII del Capítulo III del CNA.

 3. La entrega de la mercancía deberá ser realizada físicamente. En casos excepcionales y debidamente fundados, la Aduana respectiva autorizará dicha entrega mediante una SEM documental. La SEM documental deberá ser solicitada a la Aduana, conforme a lo dispuesto en el oficio Circular N° 250 de 26.08.2003.

 4. En caso de entrega documental, la Aduana deberá tomar todas las medidas necesarias, y deberá enviar dentro de las 48 horas siguientes, una comisión de fiscalizadores hasta la bodega o lugar de almacenamiento, a objeto de verificar la existencia de la mercancía.

 5. Una vez aceptada a trámite la SEM, la Aduana ordenará por oficio al respectivo Almacenista la recepción de la mercancía ya entregada. El encargado del recinto de depósito aduanero, deberá emitir la respectiva papeleta de recepción.

 6. Las mercancías recibidas por el almacenista, que no correspondan al despacho, deberán permanecer depositadas hasta completar su plazo legal de almacenaje.

 7. Respecto de las mercancías recibidas por el almacenista y que fueron retiradas en exceso, a lo declarado, el despachador de aduanas, deberá tramitar una nueva declaración de ingreso y pagar los derechos e impuestos que correspondan.

 8. Cuando se trate de mercancías retiradas que no correspondan a los documentos de base, el despachador deberá solicitar la anulación o modificación de la DIN, respectivamente. En consecuencia, no se podrá utilizar la primitiva DIN, para desaduanar la mercancía que corresponda a la documentación de base.

 9. Después del plazo de los siete días hábiles determinados, y no se haya gestionado la entrega de la mercancía retirada en exceso o que no corresponda a la naturaleza, la respectiva Aduana deberá analizar los antecedentes en particular y podrá eventualmente formular denuncia por la infracción reglamentaria o delito que correspondiere.  De igual forma, la Aduana deberá proceder cuando las mercancías retiradas en exceso o no correspondan a lo solicitado, hayan sido utilizadas comercialmente o no se encuentren físicamente en el lugar de depósito.

 

II. Como consecuencia de lo anterior, Agrégase la Hoja CAP. III-222 del Compendio de Normas Aduaneras, que se adjunta.

 

III.- La presente resolución, regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

                                                                                         

JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS