Resolución Exenta 1712 - 22.03.2017

             

                                                                       RESOLUCION Nº   1712

                                                                        VALPARAISO,   22.03.2017

 

 

                                                                       VISTOS: La Ley N° 20.997 del 13 de marzo de 2017, que moderniza la legislación aduanera y la labor del Servicio Nacional de Aduanas.

 El Manual de Pagos puesto en vigencia por Resolución Nº 3256 de 1980, sustituido por la Resolución N° 3282 de 16 de abril de 2008 y por la Resolución N° 347 de 09.01.2013.

 CONSIDERANDO: Que, en los números 7 y 8 del artículo 1° de la Ley 20.997 se introducen modificaciones al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, contemplando por una parte, que la modificación o la anulación de las declaraciones puede operar de oficio, o a petición de parte, y agrega el artículo 92 bis, introduciendo modificaciones varias respecto al plazo para formular cargos por parte del Servicio de Aduanas; aumenta de dos a cinco años el plazo en aquellos casos que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, y aumenta de uno a dos años, el plazo para que los interesados puedan solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren mayores a los que correspondía.

 Que, por lo anterior, resulta necesario incorporar dichas modificaciones a las instrucciones contempladas en el Manual de Pagos, y

 TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los vistos y considerando, el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979, y en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979 dicto la siguiente:

 

                                                                      RESOLUCION

 

  1.  MODIFICASE como se indica el Manual de Pagos:

 1.1    SUSTITÚYASE, el contenido de la primera viñeta de la letra a) del sub-numeral 2.1 del numeral 2, del Capítulo III, Documentos que se originan en el Servicio de Aduanas, por el siguiente:

 “Errores detectados en un documento de destinación aduanera después de su legalización, cuando se determine que se cobraron menores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los que correspondía aplicar (artículo 92 bis Ordenanza de Aduanas).

 Estos cargos deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva.

 En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

 Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario”.

 1.2    SUSTITÚYASE, el primer párrafo bajo el título “Notificación del Cargo”, contenido en la letra b) del sub-numeral 2.1 del numeral 2 del Capítulo III, por los siguientes:

 “Notificación del Cargo:

 Diariamente los funcionarios del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias que actuarán con el perfil “departamento técnico” en el sistema DECARE, deberán ingresar al sistema para notificar los cargos que se encuentren en el estado “aprobados con resolución”.

 La notificación del cargo se deberá realizar por carta certificada, mediante el envío , al consignatario o importador, de un ejemplar del formulario de cargo y demás documentos del expediente digital que lo fundan dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. La notificación deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que aprueba el cargo y se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha carta”.

 1.3    Sustitúyase el primer párrafo bajo el título Reclamación del Cargo, contenido en la letra b) del sub-numeral 2.1 del numeral 2 del Capítulo III, por los siguientes:

 “Reclamación del cargo:

 Los cargos formulados por el Servicio podrán ser reclamados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, no siendo preciso para interponer la reclamación, el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. Estos cargos deberán ser reclamados dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para cuyos efectos, el interesado deberá presentar su reclamación ante el correspondiente Tribunal Tributario y Aduanero”.

 1.4    En el primer párrafo de la letra a) del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, Devoluciones, reemplazar la frase “dentro del plazo de un año a contar de la fecha de legalización de la declaración correspondiente” por “dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de legalización de la declaración correspondiente”.

 

 2.   Por lo anterior, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución las hojas Cap. III–6;  Cap. III–8; Cap. IV-1 y agréguese la Hoja Cap. III–6A.

3.   Estas modificaciones se deberán aplicar a los cargos que se generen respecto de las destinaciones que se acepten a trámite a partir del 13 de marzo de 2017, fecha de la publicación de la Ley N° 23.997 en el Diario Oficial. 

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS