Resolución 2176 10.04.2017

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2176

 

VALPARAÍSO,  10.04.2017

 

VISTOS: El Decreto N° 1346 bis del 16 de agosto de 1937, mediante el cual se aprobó la Convención sobre tránsito suscrita entre la República de Chile y la República de Bolivia.

 

La Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima”.

 

La Resolución N° 121 del 6 de enero de 2017, mediante la cual se dispuso, en la Aduana de Arica, la obligación de presentar las aperturas de los conocimientos de embarque que amparen mercancías en tránsito por nuestro país con destino a Bolivia, realizadas por empresas consolidadoras bolivianas, mediante mensajería electrónica, de acuerdo a las instrucciones contempladas en el numeral 4 de la Resolución N° 7591 del 02.10.2012, estableciendo un período de tres meses, a contar de la fecha de entrada en vigencia de estas instrucciones, durante el cual se debería continuar presentando además, el manifiesto marítimo de ingreso en soporte papel, el que podría ser utilizado por los Almacenistas para hacer la entrega de las cargas, previo visto bueno de la Aduana, en caso que no se hubiere recibido en forma adecuada el mensaje electrónico del B/L hijo o nieto.

 

CONSIDERANDO: Que, en la Aduana de Arica, respecto a las cargas que arriban a nuestro país por vía marítima  y van en tránsito a Bolivia, interviene en su despacho la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia, ASPB, en calidad de Agente Aduanero en Puerto, el cual ha planteado a esta Dirección Nacional la necesidad de acceder a la información del Manifiesto Marítimo Electrónico, a objeto de fiscalizar las operaciones en el Puerto de Arica, y custodiar y despachar la mercancía declarada en tránsito a Bolivia.

 

Que, si bien la información del manifiesto marítimo electrónico ha sido puesta a disposición de la Aduana de Bolivia, no ha existido una comunicación eficaz entre ambas instituciones bolivianas,  por lo que ASP-B ha debido continuar realizando la recepción y el despacho de las cargas afectadas a través del manifiesto marítimo en soporte papel.

 

Que, por lo anterior, la Administración de Servicio Portuarios –Bolivia ha solicitado a esta Dirección Nacional coordinar el acceso a la información del manifiesto marítimo electrónico, en su calidad de Agente Aduanero en el Puerto  de Arica.

 

Que, conforme a lo establecido en  la Convención sobre tránsito suscrita entre la República de Chile y la República de Bolivia, aprobada mediante el Decreto N° 1346 bis del 16 de agosto de 1937, recibida una nave por la Aduana de Chile, ésta entregará a los personeros de la Agencia Aduanera de Bolivia uno o más ejemplares del Manifiesto de la carga en tránsito a dicho país.

 

Que, considerando todo lo anterior, se ha estimado necesario prorrogar la eliminación del manifiesto de ingreso en soporte papel en la Aduana de Arica, hasta que ASP-B pueda operar con el manifiesto marítimo electrónico, y

 

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

  1. En la Aduana de Arica, prorróguese hasta nuevo aviso, la presentación del manifiesto marítimo de ingreso en soporte papel, dentro de los plazos que actualmente contempla la normativa aduanera.

 

  1. La tramitación del manifiesto de carga por vía marítima en formato electrónico deberá continuar efectuándose de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 121 del 6 de enero de 2017. Conforme a lo anterior, a partir del 16 de abril de 2017 los Almacenistas solo deberán utilizar el formato  electrónico del manifiesto de carga para la recepción y el despacho de las cargas desde sus recintos de depósito.

 

  1. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no se hubiere recibido en forma adecuada el mensaje electrónico de un B/L hijo o nieto que ampare mercancías en tránsito por nuestro país con destino a Bolivia, presentadas por empresas consolidadoras bolivianas, y estas cargas ya hubieren sido despachadas por la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia, ASP-B, los Almacenistas de la Aduana de Arica podrán utilizar el manifiesto en soporte papel para hacer el despacho de las mercancías, previo visto bueno de esa Aduana.

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

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