Oficio Circular N° 185 24.04.2017

OF. CIRCULAR N° 185

 

 

MAT.:     Comunica e instruye respecto a la aplicación de un derecho antidumping definitivo a las importaciones de alambrón de acero  originario de China.

 

ANT.:     Decreto de Hacienda N° 127 de 2017 (D.O. 22.04.2017).

                                                                         

                                                             VALPARAISO, 24.04.2017

 

 

DE:    SUBDIRECTORA TECNICA

 A  :    SRES.(AS) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

          

 1.      Comunico a ustedes, que mediante decreto supremo N° 127 de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.04.2017, se estableció como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem de 38,0%, a las importaciones de alambrón de acero originario de China, clasificado en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Arancel Aduanero Nacional. No obstante, es preciso señalar que este derecho antidumping definitivo será aplicable a los productos originarios de las empresas chinas que se mencionan, según las sobretasas arancelarias ad valórem que para cada una de ellas se indica a continuación:

  

         BENXI BEITAI GAOSU STEEL WIRE ROD CO. LTD.          28,8%

         JIANGSU SHAGANG GROUP CO. LTD.                            30,8%

 2.      Se excluye de la aplicación de esta medida a las importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ y también aquellas importaciones de alambrón de diámetro superior a 16 mm., y de aquellos alambrones que presentan muescas o resaltos. En esos casos, deberá consignarse en la respectiva declaración de ingreso, a nivel de ítem, en el recuadro “Observaciones”, la información siguiente: código 22, y como glosa asociada, la expresión EXENTO ANTIDUMPING.

 3.      Dicho derecho antidumping definitivo, aplicado a las importaciones de alambrón de acero originario de China, regirá por un plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo citado.

 4.      Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto del derecho antidumping sobre el CIF o Valor Aduanero que corresponda, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y aplicación.

 

 

 GABRIELA LANDEROS HERRERA

    SUBDIRECTORA TECNICA