Resolución Exenta 3529 - 06.06.2017

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3529

 VALPARAÍSO, 06.06.2017

  

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras actualizado mediante la Resolución N°1300 de 14 de marzo de 2006.

 El numeral 6.1 del Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras, mediante el cual se establece que el Director Regional o Administrador, mediante Resolución, podrá disponer la destrucción de las especies contempladas en las letras a) a la d) de la misma norma, previa comunicación y coordinación con el Departamento de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Aduanas.

  La Resolución N° 3.829 del 25 de septiembre de 2010, mediante la cual se delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de disponer destrucciones de mercancías, sin que sea necesario que dicha autorización se haya comunicado y coordinado previamente con el Departamento de Auditoría de la Dirección Nacional de Aduanas.

 CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el numeral 6.1 del Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras, conforme a lo señalado en la Resolución N° 3.829 de 2010, y

 TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1. Modifíquese como se indica el primer párrafo del numeral 6.1 del Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras:

 

“6.1  El Director Regional o Administrador, mediante Resolución, podrá disponer la destrucción de las siguientes especies: “

 2. Sustitúyase por la que se adjunta, la Hoja CAP. VI-12 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIANAL DE ADUANAS (S)