Resolución Exenta 3530 - 06.06.2017

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3530

 VALPARAÍSO, 06.06.2017

  

VISTOS: La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el texto del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: La nota del Agente de Aduana señor Gonzalo Espinosa R., en representación de su mandante, empresa AES GENER, mediante la que solicita se autorice la importación de hulla bituminosa clasificada en la partida arancelaria 2701.1220, presentando como documento de base una factura con valores provisorios, dado que dicha mercancía al igual que el resto de los bienes primarios energéticos se transa atendiendo a distintos índices referenciales internacionales de precios.

 Que, las facturas que contengan precios provisorios respecto de este tipo de mercancías, es una práctica normalmente aceptada dentro del comercio internacional y constituye además una modalidad que es admitida por las actuales normas de valoración comprendidas en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 Que, analizado el requerimiento se ha determinado incluir este producto en el procedimiento contemplado en el numeral 10.1 letra c) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la república, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

  

                                                  R E S O L U C I Ó N:

 

 I.-  MODIFÍCASE el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1300/2006, como se indica:

 

AGRÉGASE, al párrafo once de la letra c) del Numeral 10.1, a continuación de la frase “harina de plumas de ave correspondiente a la partida arancelaria 2309.9090”, seguida de una coma, la expresión siguiente: “hulla bituminosa clasificada en la partida arancelaria 2701.1220”.

 II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja: CAP.III-27, del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta.

 III.-  La presente resolución, regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)