Oficio Circular N° 240 15.06.2017

OFICIO CIRCULAR N° 240

MAT: Establece procedimiento para el reingreso y control de envases retornables de plástico de polietileno, que salen del país al amparo de una DUS de Rancho de Exportación.

 ANT: Nota empresa Oceanquímica S.A.; Oficio N° 5775/2017 Subdirección Jurídica y Oficios Circulares N°928/2002 y N°5/2003.

 VALPARAISO, 15.06.2017

 

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

 

A  : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 1.       Mediante nota del antecedente, la empresa “Oceanquímica S.A.” , RUT N° 96.835.370-5, ha solicitado ante esta Dirección Nacional un procedimiento que permita calificar como envase retornable, a bidones y tambores de plástico de polietileno de alta densidad, de capacidad entre 20 y 200 litros, los cuales son utilizados para contener hipoclorito de sodio (cloro), y posteriormente consumidos como artículo de limpieza en las naves de tráfico nacional e internacional de cruceros de pasajeros, al amparo de una destinación de rancho de exportación.

2.       Agrega la presentación, que una cantidad apreciable de estos receptáculos, generalmente son acumulados como desperdicios a bordo de las naves, una vez que prestan su utilidad como envases de los productos de limpieza, pudiendo ser nuevamente reutilizados para embarcar nuevos productos en las naves de tráfico marítimo.

3.       Analizados los antecedentes y teniendo presente que la normativa aduanera vigente, contempla operaciones de destinación aduaneras simplificadas, que permiten el ingreso y/o salida de mercancías calificadas como reutilizables, se ha estimado necesario implementar un procedimiento que permita llevar un control y fiscalización de estas operaciones:

3.1.     La empresa deberá estar habilitada como proveedor de naves, por el Servicio Nacional de Aduanas, además deberá contar con los permisos correspondientes a las autoridades marítimas y sanitarias.

 3.2.     Estas empresas de proveeduría de naves, deberán tramitar ante la Aduana correspondiente de ingreso, una Solicitud Admisión Temporal Simplificada (S.A.T.), por una cantidad referencial respecto del movimiento anual de estos envases-retornables.

 3.3.     Esta SAT, deberá ser numerada por las Aduanas, con un número correlativo, conformado por los tres primeros dígitos que identifican al Proveedor de Naves, (alfanumérico, debiendo transformar la letra “P” por el número 1), seguido de los dos siguientes dígitos que identifican al código de la Aduana y los seis dígitos restantes a un número correlativo indefinido.

 3.4.     Los envases retornables, deberán contener una identificación a través de una etiqueta con el logo de la empresa.

 3.5.     Cada vez que retornen estos envases en alguna nave, y se requiera retirarlos desde la zona primaria, la empresa deberá solicitar autorización a la respectiva Aduana. Para efectos del control por parte de la Aduana, la empresa deberá emitir una Guía de Despacho, haciendo presente del número y fecha de la SAT (Global). Con esta información, la empresa deberá ir abonando la cantidad de envases internados al dorso de la SAT.

 3.6.     La SAT (Global), tendrá una vigencia por un plazo máximo de un año, dentro de la cual, la empresa proveedora, deberá efectuar la cancelación respectiva, a través de su importación o reexportación.

 3.7.     Las empresas de proveedores de naves, deberán llevar un control de estas operaciones, la cual deberá estar a disposición de las Unidades de Fiscalización de la respectiva Aduana.

 3.8.     Los envases retornables que sean reexportados, conteniendo productos de limpieza, al amparo de una DUS de Rancho de Exportación, deberán ser registrados en el control que lleve la empresa, para abonar a la respectiva SAT-Global.

 3.9.     El incumplimiento de estas instrucciones, por la parte de los proveedores de naves, deberá sancionarse por la Aduana, conforme a lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

 3.10.  Las S.A.T., deberán ser controladas y fiscalizadas por las Unidades de Control de Zona Primaria o la Unidad Encargada de cada Aduana.

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación,

 

 

                                                Saluda atentamente a ustedes,

 

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TECNICA