Resolución Exenta 4045 - 30.06.2017

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 4045

 

VALPARAÍSO,  30.06.2017

 

VISTOS: La Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima”.

 La Resolución N° 4558 del 30 de julio de 2015, mediante la cual se modificaron los plazos de presentación de los mensajes de los conocimientos de embarque.

 CONSIDERANDO: Que la Cámara Marítima ha solicitado la modificación en el plazo de presentación de los mensajes de los conocimientos de embarque por servicios que salen desde Brasil con destino a nuestro país, debido a que  la confirmación de la base de datos de la carga embarcada en estos puertos, dada la importante cantidad de mercancías, solo se obtiene dos días después de la fecha de zarpe, y a que  el período de viaje es de solo 7 días, aproximadamente, por lo que el plazo de 96 horas previas a su arribo estimado a los puertos chilenos se considera muy ajustado para poder cumplir con esta obligación.  

 Que por lo anterior, se ha solicitado modificar dicho plazo a 48 horas, tal como se aplica a las cargas embarcadas en los puertos de Panamá, Colombia, Ecuador y Perú.

 Que, se ha estimado  procedente autorizar esta solicitud, lo que hace necesario modificar el numeral 4 de la Resolución N° 7591 de 2012, y

 TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

1. Modifíquese como se indica, el segundo párrafo del numeral 4.3 de las “Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima” aprobadas mediante la Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012:

 

“Tampoco regirán tratándose de cargas embarcadas en los puertos de Panamá, Colombia, Ecuador y Brasil, en cuyo caso el plazo para la transmisión de los mensajes deberá corresponder a 48 horas corridas previas al arribo estimado de la nave”.

 2. Estas instrucciones entrarán en vigencia para naves cuyo arribo estimado esté programado a partir del día 26 de junio de 2017.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)