Oficio Circular N° 278 - 12.07.2017

De: JefaDepartamento Regímenes Especiales

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y elDecreto N° 271 de fecha 11 de julio 2017 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores: A contar del 13.07.2017

Vigencia desde el jueves: 13.07.2017

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,0000

6,0000

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,2104

6,2104

 UTM/m3

Petróleo Diesel (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

0,0000

1,5000

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular ( n UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

0,0000

1,4000

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

0,0000

1,9300

 UTM/1000m3

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

María Paz Mendía Ramírez

Jefa Depto. Regímenes Especiales

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 13 al 19 de julio 2017de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

MPMR/mrf.

 

c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas

Subdirección Informática

Cámara Aduanera de Chile A.G

Anagena

36167