Oficio Circular N° 303 - 26.07.2017

De  :   Jefa Departamento Regímenes Especiales

 A  :  Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

Mat.  : Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto N° 284 de fecha 25 de julio 2017 del Ministerio de Hacienda.

Vigencia de estos valores: A contar del 27.07.2017

Vigencia desde el jueves:  27.07.2017

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,0000

6,0000

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

0,0000

6,0000

 UTM/m3

Petróleo Diesel ( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

0,0000

1,5000

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

0,0000

1,4000

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

0,0000

1,9300

 UTM/1000m3

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

                                                             María Paz Mendía Ramírez

                                                   Jefa Depto. Regímenes Especiales

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 27 de julio al 2 de agosto 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

 

MPMR/mrf.

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