Oficio Circular N° 347 - 04.07.2018

 

OFICIO CIRCULAR N° 347

 

 

 

MAT.:

Comunica funcionamiento de la matriz de consultas de dispositivos médicos para llenado del CDA del ISP en Declaraciones de Ingreso.

ANT.:

  • Resolución N° 1442, de 02.04.2018 DNA.
  • Oficio Circular N°225, de 06.04.2018 Subdirectora Técnica.
  • Oficio Circular N° 248, de 03.05.2018 Subdirectora Técnica.
  • Ord. N° 653, de 22.06.2018 ISP.

 

 

 

VALPARAÍSO,  04.07.2018

 

 

DE:   SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

A:      SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 

 

Como ya es de su conocimiento, el 2 de Julio del presente año entraron en vigencia las instrucciones contenidas en el numeral III.1 de la Resolución N° 1.442, de 02 de Abril de 2018, difundidas por el Oficio Circular N°225, de 06.04.2018 Subdirectora Técnica, referente a la exigencia de señalar en la declaración de importación la información referida al CDA de los dispositivos médicos sometidos a control sanitario del ISP, como condición para efectuar el retiro de las mercancías desde Zona Primaria.

 

Mediante el Oficio Circular N°248, de 03 de Mayo de 2018, se comunicó la prórroga de la puesta en marcha de la exigencia antes indicada, hasta el 02 de Julio de 2018; y además en aquella oportunidad se indicó que el ISP pondría a disposición de todos los usuarios una base de consultas en su página web, a fin de permitir con mayor facilidad la identificación de mercancías que requieran un certificado de destinación aduanera por corresponder a dispositivos médicos.

 

En este sentido, por medio del Ord. N° 653, de 22 de Junio de 2018 de la Directora (S) del Instituto de Salud Pública, se nos ha informado que ya se encuentra disponible para consultas, la matriz de productos con códigos referenciales en el siguiente link http://www.ispch.cl/dispositivos_medicos/certificado_destinacion_aduanera .

 

Por otra parte es importante aclarar que, de acuerdo a lo señalado en el numeral III.1 de la Resolución N° 1.442, de 02 de Abril de 2018, respecto a aquellas mercancías clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo “Partidas Arancelarias de Dispositivos Médicos Sujetos a control Sanitario por el ISP”, y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, la forma de indicarlo en el documento de ingreso es a través del código 61, y en el recuadro contiguo, 19 caracteres que se completarán según el siguiente formato:

 

a)    Los dos primeros caracteres deben corresponder al código “14”

b)    Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

c)    Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas Declaraciones.”

 

Se debe señalar que en estos casos el documento oficial a que se refiere el punto “b)” corresponde al Ord. N° 653, de 2018, del Instituto de Salud Pública; y para ejemplificar la forma de señalar una situación de este tipo en la declaración de ingreso, se presentan 4 situaciones diversas.

 

(1)   Declaración de ingreso sin parcialidades:

61

1

4

0

0

0

0

0

0

0

0

6

5

3

2

0

1

8

0

0

 

 

(2)   Declaración de ingreso correspondiente a la parcialidad 1 de 2:

61

1

4

0

0

0

0

0

0

0

0

6

5

3

2

0

1

8

1

2

 

 

(3)   Declaración de ingreso correspondiente a la parcialidad 3 de 5:

61

1

4

0

0

0

0

0

0

0

0

6

5

3

2

0

1

8

3

5

 

 

(4)   Declaración de ingreso correspondiente a la parcialidad 5 de 5:

61

1

4

0

0

0

0

0

0

0

0

6

5

3

2

0

1

8

5

5

 

 

 

Instrucciones literal a)

 

Instrucciones literal b)

 

Instrucciones literal c)

 

 

Finalmente, se debe hacer presente que en aquellos casos en que la partida arancelaria requiere CDA del ISP o del Seremi de Salud, se deberá consignar en el recuadro OBSERVACIONES –a nivel de ítem– la información del CDA del ISP (códigos 13 o 14), y en el recuadro OBSERVACIONES BANCO CENTRAL el número del CDA del Seremi de Salud. Lo anterior se deberá efectuar hasta corregir un problema que se ha detectado respecto a la validación del sistema de Aduanas.

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TECNICA