Resolución Exenta 3332 - 01.08.2018

Resolución Exenta N° 3332

 

Valparaíso, 01.08.2018

 

 

VISTOS:

 Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

 El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

  La Resolución Nº 611, de 27.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la presentación de operaciones aduaneras a través de la plataforma SICEX.

 La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

 El Oficio N° 9332 de fecha 14 de julio de 2017, de la Subdirección Jurídica del Servicio de Aduanas sobre factibilidad legal de implementar la anticipación de la legalización del DUS, para aquellas operaciones que se tramiten vía SICEX y respecto a las cuales se haya recibido el mensaje de embarque por la misma vía.

  

CONSIDERANDO:

 Que, en el marco de la agenda modernizadora del Estado, impulsada desde el Ministerio de Hacienda, algunas iniciativas estratégicas se encuentran dirigidas a impulsar la digitalización de trámites y la optimización de los procesos, de manera de entregar una mejor atención ciudadana. Asimismo, otros de los objetivos estratégicos del Ministerio apunta a fortalecer nuestra economía sobre la base del fomento a las exportaciones.

 Que, en este contexto se ha desarrollado por parte de este Servicio, un procedimiento simplificado del proceso de legalización del Documento Único de Salida (DUS), mediante la utilización de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, SICEX, contemplando la posibilidad de prescindir de la tenencia del conocimiento de embarque por parte de los despachadores de Aduana al momento de solicitar la legalización del DUS, que es uno de los factores que hacen que dicho proceso se retarde.

 Que, para los efectos anteriores se ha establecido un procedimiento mediante el cual, para aquellos DUS (AT) que se hayan tramitado a través de dicha plataforma, serán los terminales portuarios quienes informarán a la Aduana a través de SICEX sobre las cargas que se encuentren efectivamente embarcadas.

 Que, este envío se realizará una vez que DIRECTEMAR haya informado a Aduana y a los Terminales Portuarios, a través de SICEX, el zarpe efectivo de la nave.

 Que, por intermedio de SICEX el Servicio de Aduanas recibirá la información de los DUS cuyas mercancías hayan sido embarcadas, permitiendo a los sistemas de Aduana validar y verificar, entre otros elementos, que la operación existe; que tiene registrado su ingreso a zona primaria, que no tiene actividades pendientes y que el peso declarado en la guía de despacho y el registrado en el embarque se encuentra dentro de las márgenes de tolerancia.

 Que, Aduanas devolverá un mensaje de conformidad con las DUS cuyas mercancías han sido embarcadas, y SICEX notificará a las partes intervinientes de esta condición, esto es, despachador, exportador y SII. Realizado lo anterior, el Agente de Aduana se encontrará habilitado para tramitar el DUS-LEG ante el Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes y documentos disponibles, haciendo su envío a través de SICEX, aun cuando no cuente con la copia no negociable del conocimiento de embarque. 

 Que, el envío del mensaje del embarque efectivo no elimina la obligación de que la copia no negociable del conocimiento de embarque constituya un documento de base de la exportación, por lo que una vez emitido, debe ser incorporado en la carpeta de despacho por el Agente de Aduanas.

 Que, se ha estimado necesario implementar un plan piloto para revisar en la práctica este procedimiento, y

 

 

                                               TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 I. PÓNGASE EN MARCHA a contar del 1 de agosto de 2018,  un plan piloto en la Aduana de Valparaíso que considere la anticipación de la legalización del DUS, para aquellas operaciones que se tramiten vía SICEX y que hayan recibido el mensaje de embarque por la misma vía, de conformidad con las siguientes consideraciones :

 

1. Las operaciones que podrán ser parte de este plan piloto deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

  • Tipo de operación 200                  : Exportación normal.
  • Aduana de tramitación        : Valparaíso
  • Modalidad de venta            : A firme.
  • Tipo de carga                      : Contenedorizada.
  • Vía de transporte                : Marítima.
  • Vía de tramitación               : SICEX.
  • Terminal Portuario               : EPV, Empresa Portuaria Valparaíso
  • Relación de un DUS - 1 a n Guías.
  • Relación una Guía - 1 Contenedor.

 

 2.  La Empresa Portuaria de Valparaíso, a través de su interconexión con los sistemas de Aduanas, dispondrá de las DUS aceptadas por Aduana, de las Guías de Despacho registradas en el sistema y de cada par DUS-Guía, informado por Aduana al momento del ingreso a Zona Primaria. Esta información, servirá de base para el envío de la notificación del embarque a SICEX, envío que se realizará una vez que DIRECTEMAR haya informado a Aduana y a los Terminales Portuarios, a través de SICEX, el zarpe efectivo de la nave.

 3.   Con la notificación del embarque enviada a SICEX y validada por los sistemas de Aduanas, se generará un nuevo estado “DUS Embarcada”, el cual, sumado a la factura de exportación y a los otros documentos de base del despacho - con excepción del conocimiento de embarque - habilitará a los despachadores para legalizar el DUS de forma anticipada.

 4.  Para obtener la legalización del DUS en forma anticipada, el Agente de Aduana necesariamente deberá tramitar el DUS segundo mensaje a través de SICEX. Para los efectos anteriores, deberá considerar como base el mensaje de la DUS embarcada y los antecedentes y documentos señalados en el numeral 8.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, con excepción de la copia no negociable del conocimiento de embarque.

5.  La existencia del Mensaje de Embarque no elimina la obligación por parte del despachador de Aduana de contar con el respectivo conocimiento de embarque (B/L), o de su copia no negociable, el que continuará siendo un documento de base de la exportación, en los términos descritos en el numeral 8.5 letra b) del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Por lo tanto, en caso de solicitar la legalización del DUS en forma anticipada, existirá un plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS primer mensaje, más los días otorgados como prórroga si la hubiere, para que el número, fecha y emisor del conocimiento de embarque sea registrada en el sistema SICEX y su copia no negociable incorporada en la carpeta del despacho de la operación por el Agente de Aduanas.

 6.  El incumplimiento de la norma anterior, dará lugar a una denuncia de conformidad al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

II. El plan piloto a que se refiere esta Resolución se mantendrá durante todo el mes de agosto de 2018.

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.


 

 

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA 

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS