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DE : SUBDIRECTORA TÉCNICA

A : SRS (A). DIRECTORES (A) REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
CAMARA ADUANERA
ANAGENA
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE EXPRESO (ATREX)

Como es de su conocimiento con fecha 19 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución exenta N° 4438 del 05 de octubre de 2018, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.

La precitada resolución introduce diversas modificaciones a la normativa vigente contenida en el Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas y al Decreto Supremo (Hacienda) N° 8/2018, las que se materializarán conforme a las siguientes disposiciones:

1. El código de vía de transporte 11 Courier/Aéreo comenzará a regir a contar del lunes 12 de noviembre de 2018, sólo para las operaciones de ingreso al país. Quedando pendiente su incorporación para las operaciones de salida por ajustes que actualmente se están realizando en el sistema DUS, que impiden aplicar este cambio en lo inmediato.
2. Las códigos de recinto de depósito aduanero de las empresas de Envíos de Entrega Rápida se deberán utilizar en la medida que cada empresa vaya obteniendo la habilitación del recinto conforme lo estipula el Decreto antes señalado, mientras lo anterior no ocurra se mantendrá vigente el código de almacén de Aduana.
3. Las demás disposiciones indicadas en la respectiva resolución comenzaron a regir desde el pasado 19 de octubre de 2018, fecha en que la resolución normativa fue publicada en el Diario Oficial.

Con el propósito de evitar eventuales confusiones respecto de las instrucciones contempladas en los Oficios indicados en el antecedente, para la confección de declaraciones de importación de trámite normal o anticipado por parte de los despachadores de aduana y la entrada en vigencia del código 11 asociado a la vía de transporte Courier/aéreo se precisa lo siguiente:

- Para la tramitación de las declaraciones de importación de trámite normal o anticipado cuya carga haya sido transportado por alguna Empresa de Envío de Entrega Rápida y su retiro e ingreso legal al país sea efectuado por un despachador de aduana, el código de vía de transporte a utilizar será el 11 de Courier/aéreo.

- En caso, que exista traslado de dicha carga desde un almacén de naturaleza courier a un almacén de carga general mediante una providencia debidamente autorizada por la Dirección Regional competente, y dando estricto cumplimiento a la normativa vigente que rige esta materia, el código de vía de transporte a utilizar en la destinación de ingreso respectiva debe ser código 4, es decir "Aéreo".

- Sólo para este último caso, se mantiene la instrucción de anteponer la letra c al número de manifiesto de carácter courier.

Lo anterior es comunicado para su estricto cumplimiento y difusión,

Atentamente,

GABRIELA LANDEROS
SUBDIRECTORA TÉCNICA

VVL/KGC/vvl
CC:
Subdirección de Fiscalización
Subdirección Informática
Subdirección Jurídica
Depto. Procesos y Normas Aduaneras
Depto. Regímenes Especiales
Depto. De Estudios
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