CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 300

RECLAMO Nº 32 DE 25.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4250069647-2 DE FECHA 09.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 154 DE 26.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 815 de fecha 10.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 154, DE 26.04.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.., RUT N° 93.458.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4250069647-2 del 09.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 5 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 1.776,00 KB., conteniendo boquilla tubular curvado, partes para calderas, clasificadas en la Partida Arancelaria 8402.9000, del Arancel Aduanero, por un Valor Fob US$ 9.621,20 y Cif US$ 15.544,81, detalladas en Factura Nº 000034-0001 del 22.11.2005, emitida por BME Sistemas de Energía Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, en medida para mejor resolver, a fojas 14, se solicitó al Despachador aclarar si las 6 unidades de Tubo Curvo 180 para economizador de caldera de poder , item 5 de Factura Nº 00034-0001/22.11.2005, se encuentra amparado en Certificado de Origen Nº 57-05-35.-00056, o existe otro certificado que ampare dichas unidades, la que fue notificada mediante Oficio Nº 496, de 24.03.2006, y contestada el 10.04.2006, adjuntando segunda hoja del certificado de origen que ampara la mercancía antes señalada.

5.-Que, a fojas 17 y 18 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 57-05-35-00056, Sello de Autenticidad Nºs. 472082 y 472083, emitidos por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 23.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 932,69, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 486.015 pesos a devolver a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4250069647-2 del 09.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 486.015.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge Celis B.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.