CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 741

RECLAMO Nº 294 DEL 22.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950272420-0 DE FECHA 29.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 354 DE 24.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1730 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 354, DE 24 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA, R.U.T. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 72 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3950272420-0 de fecha 29.03.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 19 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 11 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 39,50 KB., conteniendo compresora para equipo aire acondicionado, para vehículo automóviles, clasificados en la Partida Arancelaria 8414.3090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 963,80 y Cif US$ 1.074,62, detalladas en Factura Nº R13966 del 21.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe Nº 270, de fecha 12.07.2006 a fojas 26, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a la devolución de derechos cancelados.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00782, Sello de Autenticidad Nº 0825681, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 46,67, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 24.158 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950272420-0 del 29.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D. en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 24.158.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.