Comentario P. Anticipada Manual de Pagos

Proyecto de resolución que modifica el Compendio de Normas Aduaneras y el Manual de Pagos

Comentario #1
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.

1. En la modificación al capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, en su agregado el número 3.2.11.3, señala: “La no presentación, o la presentación extemporánea a la Aduana de la SMDA vinculada a ajustes o adiciones por concepto de cánones o derechos de licencia, que da cuenta del valor de transacción definitivo de una operación, estará sujeta a las infracciones que correspondan”

Comentario: Es de clara conveniencia, que se señale la específica infracción a que quedará sujeta la no presentación, o presentación extemporánea de la SMDA, a fin de tener una mayor claridad de la sanción aplicable y, así, no especular sobre la medida infraccional.

2. En la modificación  a la glosa del código C2 del anexo 51-43, se modifica por “ajuste posterior”

 Comentario: Creemos que debe decir “ajuste posterior a la importación”

3. Las modificaciones realizadas al Manual de Pago en sus Capítulos II y III resultan concordante respecto de la claridad que debe tener la Aduana, al no formular denuncias a mercancías que requieran de un ajuste del valor aduanero a posterior.