Dictamen de Clasificación N° 01, 02 Enero 1997

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Z., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto consistente en un polímero de cloruro de polivinilo, procesado, con soporte de tela.

Muestra de la mercancía.

Informe Nº 156, de 11.11.96, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, las muestras analizadas se presentan como dos láminas flexibles rectangulares, de color blanco, de 16,7 x 23,5 cm.; y de 3,0 y 5,0 mm. de espesor, constituidas a base de resina sintética celular de policloruro vinilo, revestidas y fuertemente adherido a una de sus caras, con un tejido de punto crudo, formado por hilados de fibras de poliéster y algodón, en menor proporción.

Que, según información proporcionada por los interesados, la mercancía en estudio está destinada a ser utilizada como plantilla interior para calzados deportivos.

Que, el Capítulo 59 del Arancel Aduanero comprende los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y artículos técnicos de materias textiles.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 59.03 señalan que dicha Posición se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con materia plástica, como por ejemplo policloruro de vinilo, así como los estratificados con esa misma materia, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza de la materia plástica incorporada (compacta o celular), siempre que:

1. La impregnación, baño o recubrimiento, sea perceptible a simple vista.
2. Se trate de productos no rígidos.
3. El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico, ni revestido o recubierto por las dos caras.

Que, las referidas Notas agregan que los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los numerales 2 ó 3 mencionados precedentemente, se clasifican en el Capítulo 39.

Que, a su vez, las Notas Explicativas del Capitulo 39, en las Consideraciones Generales, cuando hacen referencia a “las materias plásticas combinadas con materias textiles”, en la letra d), señalan textualmente que se encuentran comprendidas en este Capítulo "las placas, hojas o bandas de plástico celular, combinadas con tejido, fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea una simple soporte”.

Que, las mencionadas Notas especifican, por otra parte, que se considera que la materia textil desempeña el papel de simple soporte cuando los productos textiles están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y bandas, crudas, blanqueadas o teñidas uniformemente y sin forma, agregando en forma expresa que “por el contrario, los soportes que tienen forma, que están estampados o que han sido sometidos a trabajos más avanzados, como el perchado por ejemplo, así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes y los productos textiles de la Partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte”.

Que, el producto materia de este estudio corresponde a una lámina de plástico de policloruro de vinilo celular la cual lleva adherida en una de sus caras un tejido de punto crudo, formado por hilados de fibras de poliéster y algodón, que le sirve de simple soporte, dadas sus características, quedando por lo tanto incluido dentro de la Partida 39.21 del Arancel Aduanero, que comprende “Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. “Lámina de plástico de policloruro de vinilo celular con soporte textil”, su clasificación arancelaria procede por la Partida 3921.1200
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.