Dictamen de Clasificación N° 01, de 20.01.2009

VISTOS: 

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre L., en representación de Dow Química Chilena S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado comercialmente como  Látex CP620NA”.

 

Informe No 3, de 12.01.2009, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas, Nota 4 del Capítulo 39, Notas Explicativas de la Partida 39.03 y Nota 4 a) del Capítulo 40.

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, por Informe de los Vistos, expedido  por el Subdepartamento Laboratorio Químico, se comunica que la muestra analizada se presenta en envase de vidrio no original, conteniendo un producto líquido de color blanco.

 

Que, la composición de la muestra, acorde a información proporcionada por los interesados es:

 

Copolímero de estireno  -  butadieno  

               >=45,0%                    <=55%

 

Agua      >=45%   <=55%

 

Sus propiedades físicas y químicas son:

 

Densidad a 20° C        : 1,020 g/ml

Sólidos totales             : 49,9 %         (49,0 – 51,0)

PH                                  : 6,01               (5,5   -  6,5)

Viscosidad                   : 133 cPs         (300 máx.)

 

Que, acorde a análisis por espectrofotometría infrarroja, realizado por dicha unidad, la muestra analizada corresponde a un copolímero de estireno – butadieno, los sólidos totales son de 50,2 %.


Que, el Látex CP 620 NA, es un producto utilizado en uso industrial normalmente como ligante.

 

Que, la Nota 4 del Capítulo 39, además de definir los copolímeros, nos proporciona la metodología a seguir para su clasificación.

 

Así, en su inciso 1° define por copolímeros, a todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero, como sucede en la especie.

 

Luego, en el inciso 2° establece que, “salvo disposición en contrario”, se clasificarán en este Capítulo los copolímeros y las mezclas de polímeros cuya partida comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples.

 

Finalmente, en el inciso 3°, dispone que si no ocurre lo inmediatamente anterior, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

Que la partida 39.03, comprende los polímeros de estireno y copolímeros del estireno, en formas primarias, por lo que acorde al procedimiento proporcionado por la Nota 4, analizada precedentemente, se podría estimar que el producto en estudio debe ser clasificado en esta partida.

 

Que las N.E. de la partida en comento, en su inciso 1° y respecto de los copolímeros de estireno, destaca cuáles son los más importantes, tales como los copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN), los copolímeros de (acrilonitrilo-butadieno-estireno) (ABS) y los copolímeros de (estireno-butadieno). Prosigue señalando que respecto de estos últimos, cuando la proporción de butadieno es importante y responden a las condiciones de la Nota 4 (específicamente su literal a)) del Capítulo 40, se clasifican como caucho sintético del Capítulo 40.

 

Que la prueba de alargamiento y remanencia, realizada entre 18° C y 29° C, indica un alargamiento hasta un 300%, luego de un 200% con 12 segundos de retorno a la longitud primitiva con una retención de un 12%, presentó una ruptura en 326,93%, por lo que cumple con las condiciones establecidas en la Nota 4 a) del Capítulo 40, para ser considerado como un látex de caucho estireno – butadieno (SBR), de la partida de segundo nivel, 4002.1100.

Que, por tanto, y

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.   Producto de nombre comercial “Látex CP 620 NA”, normalmente utilizado como ligante, que cumple con las condiciones establecidas en la Nota 4 a) del Capítulo 40, su clasificación procede por la subpartida 4002.1100, del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.   Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3.   Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.