Dictamen de Clasificación N° 05, de 27 Enero 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Jorge Vega D., en representación de MAQUIP LEASING S.A., mediante la cual solicita que se determine la clasificación en el Arancel Aduanero, de un velero deportivo Modelo J-80.

Catálogo de la referida mercancía.

Notas Explicativas de la Partida 8903.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia de este Dictamen se trata de una embarcación a vela, para navegación de placer o deportiva, a la que se le puede montar un motor fuera de borda de 3-5 HP, equipada con cuatro literas estilo camping.

Que, existen diversos tipos de embarcaciones que se caracterizan por lo general, además de sus dimensiones, por el tipo de elementos de que han sido dotadas para encuadrarlas dentro de una determinada actividad o función y por ende es cierto que existen diferencias entre un yate, y una lancha de deporte o recreación.

Que, la palabra yate proviene del vocablo inglés "yatch" y debe entenderse referida a una embarcación de aspecto lujoso, o con acomodaciones que proporcionan, principalmente, confort al pasajero para un viaje de placer. En este sentido cabe considerarlo como una nave habitación para travesías cortas, ya que dispone de comedor, cocina, baño, dormitorio, sala de estar, etc.

Que, en cambio, la lancha en sí misma es una embarcación que presta diferentes tipos de servicios, tales como embarcación de apoyo, de salvamento, de transporte de mercancías y también de recreo, con el equipamiento normal para tales efectos sin el carácter lujoso del yate.

Que, de las consideraciones expuestas precedentemente, cabe concluir que las acomodaciones y elementos de que está dotada la embarcación materia de este estudio, no le dan características de un yate.

Que, la Partida arancelaria 8903 comprende los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo y de deportes: barcas de remo y canoas.

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la mencionada Partida precisan, que se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas, pudiendo citarse, a título de ejemplo: los yates y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquejes, pedalos, barcos para la pesca deportiva, embarcaciones inflables y las plegables o desmontables, botes salvavidas de remo, etc.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, la embarcación a vela materia de este estudio queda comprendida en Subpartida 8903.9100 del Arancel Aduanero, dentro del concepto de barcos de vela, incluso con motor auxiliar.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1.Embarcación a vela, para la navegación deportiva o de placer, Modelo J-80, dotado con cuatro literas, su clasificación procede por la Partida 8903.9100.

2.Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo GCP.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.