Dictamen de Clasificación N° 12, de 15 Febrero 2006

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Alfonso Silva y Pedro Moreno, quienes, en representación de la empresa Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada ( Herbalife Chile ), solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denominan Thermojetics NRG, producto en polvo para preparar bebida refrescante instantánea, marca Herbalife, contenido neto 60g.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 6788, de 19.01.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.01; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada, producto en polvo de color café, se presenta en su envase original de plástico, de 60 g de contenido neto, marca comercial Herbalife .

 

Que, la mercancía se encuentra etiquetada como un producto en polvo para preparar bebida refrescante instantánea. Mezcla de Extracto de Té Naranja Pekoe, Guaraná, Limón y Té Verde.

 

Que, según dicha etiqueta, los ingredientes son los siguientes: Maltodextrina, extracto de té naranja Pekoe (20%) (Thea sinensis), extracto de semilla de guaraná (11%) (Paullinia Cupana), extracto de cáscara de limón (Citrus Limus), extracto de té verde (2%) (Thea sinensis), ácido cítrico.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 21 ampara las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, la partida 21.01 abarca los extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate .

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella comprende:

1) Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir del verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente.

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los anteriores apartados 1) y 2). Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (y no los obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la fabricación, se les haya podido añadir almidón o hidratos de carbono.

 

Que, estos productos pueden presentarse en trozos, granos, polvo o en forma de extractos líquidos o sólidos; pueden ser puros o estar mezclados entre sí o con otras sustancias (sal, carbonatos alcalinos, etc.). Suelen venderse acondicionados para la venta al por menor.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación de la mercancía denominada Thermojetics NRG, producto en polvo para preparar bebida refrescante instantánea, marca Herbalife, contenido neto 60 g, procede por la posición 2101.2010, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las preparaciones a base de extractos de té.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto "Thermojetics NRG, marca Herbalife , presentado en su envase original de plástico, de contenido neto de 60 g, formulado como un preparado en polvo, mezcla de extracto de Té Naranja Pekoe, Guaraná, Limón y Té Verde, utilizado para preparar bebida refrescante instantánea, su clasificación procede por la Subpartida 2101.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.