Dictamen de Clasificación N° 22, de 20 Julio 1995

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Srs. "Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un vehículo automotor dotado de un equipo lavacontenedores, marca "Ros Roca", modelo Nº 23757.

Catálogo comercial del vehículo motorizado.

Certificado Notarial de fabricante "Ros Roca S.A.", Madrid, España, visado por el Consulado General de Chile.

Cartilla y estudio técnico Nº 003392/89, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lérida, España.

Nomenclatura y Notas Explicativas del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que tiene todas las características de los vehículos automóviles destinados a usos especiales. Se trata de un conjunto estructuralmente formado por un autobastidor marca "Nissan", modelo M 125.14, Nº de bastidor VSKM1216GKB334710, carrozado con un equipo lavacontenedores, marca "Ros Roca", modelo Nº de fabricación 23757, de 06.11.1989, de una capacidad geométrica de 3.500 litros, cuyas características más relevantes son las siguientes:

a) Permite el lavado interior y exterior de los cubos y contenedores normalizados.

b) Los equipos disponen de grupos de bombeo de agua, con presiones de 60 a 150 kg/cm2 y cabezales de lavado interior y exterior, con automatismos necesarios para un seguro y fácil manejo.

c) Lavacontenedores insonorizado.

d) Puertas abatibles en aluminio y metalizado interiormente.

e) Conjunto elevador de contenedores, puertas de los armarios, tuberías, ejes y componentes zincados electrónicamente.

f) Bomba de pistones de 120 Kg/cm2 y 801/min. a 1.000 rpm.

g) Mediante selector, elección de sistema de lavado con agua fría o caliente.

h) Calentador de agua con corriente continua a 24 V y consumo máximo de 0,3 Kw.

i) Alimentado mediante el alternador del vehículo y doble serpentín con salida de los humos de combustión por la parte alta de la cisterna a través de chimenea de doble cámara.

j) Temperatura de lavado de 70º.

k) La cisterna se encuentra dividida en tres compartimientos: el delantero y trasero para el transporte de agua limpia y el central para recoger las aguas residuales que resultan del lavado de los contenedores.

l) El armario con tapa contiene un elevador de contenedores, de accionamiento óleo-hidraúlico.

m) El sistema de lavado es por cabezales giratorios, tanto para el exterior como para el interior, que se alimentan de agua impulsada por bomba de alta presión accionada por transmisión hidrostática, o bien, directamente por la toma de fuerza del vehículo, por transmisión cardan.

Que, el equipo se encuentra acoplado en forma permanente, definitiva e inamovible y funciona como un conjunto con el vehículo automotor, no siendo viable la separabilidad de los implementos de trabajo y posible utilización independiente del vehículo.

Que, se desprende de la cartilla técnica de cálculos que el carrozado de la unidad incide directamente sobre la capacidad de carga del autobastidor y de sus dimensiones, permitiendo verificar el reparto de cargas sobre los ejes, de la carrocería, del bastidor, etc.

Que, el vehículo en examen está fabricado en base a especificaciones técnicas comunes, cuya construcción, infraestructura motriz, carrocería unitaria y demás dispositivos le proporcionan las características de un vehículo destinado a un uso especial.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (Partidas 87.02 a 87.05).

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, el vehículo materia de este estudio arancelario procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales de aquellos comprendidos en la posición 87.05. del Arancel Aduanero.

Que, referente a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dichos.

Que, de acuerdo al fundamento referido en el acápite anterior, este vehículo debe calificarse como de importación permitida.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo automotor, marca "Nissan", modelo M 125.14, Nº bastidor VSKM1216GKB334710, carrozado con un equipo lavacontenedores, marca "Ros Roca", modelo Nº 23757, de una capacidad geométrica de 3.500 litros y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.