Dictamen de Clasificación N° 23, de 23 Diciembre 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Ricardo Mewes Sch. en representación de "LADECO S.A.", por la cual pide se dictamine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo chassis cabina FORD-F-700, usado, con caja de carga incorporada.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

Informe Nº 176/93 de la Dirección Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, según señalan los interesados, se trata de un Chassis marca FORD-F-700, año 1980, al cual se le ha incorporado una caja de carga (Catering Truck) para ser usado en la atención de aviones comerciales en tierra, realizando el aprovisionamiento y retiro de todos los elementos de atención del pasajero a bordo.

Que, para lo anterior dicho vehículo cuenta con dos cilindros hidráulicos instalados sobre chassis, que permiten accionar una tijera, que a su vez posibilita el ascenso y posterior descenso de la caja de carga, para que quede al nivel de la cabina de carga del avión.

Que, además tiene cuatro estabilizadores ubicados bajo el marco del chassis, que son accionados hidráulicamente y que impiden que el vehículo pueda desplazarse mientras está operando la caja de carga.

Que, asimismo, cuenta con un dispositivo de seguridad, switch neutro, instalado en la caja de carga y conectado directamente al motor, lo que permite accionar la citada caja, en forma hidráulica desde la cabina del avión.

Que, según Informe emitido por la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana, el vehículo materia de este dictamen forma un todo indivisible por cuanto la caja de carga se encuentra montada en forma permanente y definitiva.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte, incluyendo en su Cap. 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, la Partida 8704. del Arancel Aduanero, comprende los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, aunque estén especialmente diseñados para llevar determinado tipo de carga. En efecto de acuerdo a lo señalado en las Notas Explicativas, en dicha Partida se clasifican los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados con bombas, los camiones con plataformas muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación, etc.), los camiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, los camiones para la recogida de basuras caseras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.

Que, a su vez de acuerdo a lo señalado en las Notas Explicativas de la Partida 87.05. del Arancel Aduanero se incluyen en ella un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas de transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, si bien el vehículo materia de este estudio cuenta con sistemas especiales de elevación en la caja de carga para cargar un avión, no puede dejar de considerarse que es un vehículo para el transporte de mercancías, que en este caso son los elementos de atención del pasajero a bordo.

Que, en virtud de lo expuesto, el citado vehículo no puede clasificarse en la Posición 8705., por cuanto está concebido fundamentalmente para transportar mercancías siendo ésta la función esencial y, secundariamente, se encuentra dotado con dispositivos especiales para elevar la caja de carga que transporta la mercancía a nivel de las bodegas del avión.

Que, a su vez, en razón a que está provisto de Motor Diesel y que su peso total con carga máxima es inferior a cinco toneladas, queda comprendido en la Posición 8704.2100 del Arancel Aduanero, como vehículo automotriz para el transporte de mercancías, con una capacidad de carga de más de 3.000 Kgs.

Que, finalmente es preciso señalar que en base a lo señalado en Art. 21º inciso 1º de la Ley 18.483, publicado en el Diario Oficial del 28.12.85 (Estatuto Automotriz), sólo pueden importarse vehículos de carga sin uso, de modo que la importación del chassis cabina FORD-F700 c/caja carga incorporada se encuentra prohibida por tratarse de un vehículo usado.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas en párrafos precedentes, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo chassis cabina FORD-F-700 usado, al cual se le ha incorporado en forma permanente una caja de carga (Catering Truck) utilizable en el aprovisionamiento y retiro de todos los elementos de atención al pasajero a bordo de aviones comerciales, su clasificación procede por la Posiciones 8704.2100.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de veinticinco mil pesos ($25.000.-) valor de este Dictamen, para lo cual el Director Regional de la Aduana de Valparaíso deberá formular el Cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.