Dictamen de Clasificación N° 27, de 25 Junio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Carlos Durán Araya, en representación de "Talleres Gráficos Constitución S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos textos guías de programa para monitores y profesores contenidos en un portadocumentos.

Notas Explicativas de los Capítulos 42, 48, 49 y 96 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a diferentes publicaciones acompañadas de artículos impresos, láminas, formularios de comentarios, pegatinas humorísticas, cedularios y de lápices cerográficos, todos los cuales se encuentran contenidos en un maletín portadocumentos de material plástico de 37 cm. de largo, 27 cm. de alto y 6 cm. de ancho.

Que, ahora bien, este conjunto de productos se encuentra constituido por dos textos impresos, de 32 páginas, de 28 X 21,5 cm., con encuadernación de serie editorial titulado "Nuestra comunidad". Contiene una guía para asesores y profesores, la cual ha sido emitida por una organización que contribuye a la educación económica y de negocios de los jóvenes. Esta publicación incluye una reseña de materias, sus objetivos, comentarios, planes de actividades, cuestionarios, etc., cuyo propósito es proveer información práctica acerca de la gente, los negocios y los servicios de una típica comunidad.

Que, este manual de programa para asesores y profesores resume el material adjunto de apoyo complementario consistente en:

- Cuestionarios pre y post programa para evaluar el nivel de comprensión de los alumnos.

- Diplomas impresos.

- Insignias de papel.

- Poster impreso(afiche) que ilustra una comunidad e identifican ocupaciones específicas.

- Autoadhesivos impresos(stickers) de ocupaciones.

- Poster impresos en blanco y negro.

- Crayones.

- Símbolo del Inspector de Control de Calidad.

- Cuadro impreso "Arbol de decisiones", 3 páginas de árbol numeradas

- Letreros identificatorios o portanombres, los cuales deben completarse posteriormente con datos manuscritos.

Que, todo el material anteriormente citado se presenta contenido en un maletín portadocumentos de material plástico de 37 cm. de largo, 27 cm. de alto y 6 cm. de ancho.

Que, la clasificación de estas publicaciones y material de apoyo debe efectuarse separando los textos propiamente tales y aforándose respectivamente por sus partidas específicas, tanto el material de apoyo como el maletín continente, puesto que consisten en artículos fácilmente separables.

Que, el Capítulo 42 del Arancel Aduanero comprende, entre otras manufacturas, los artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, estableciéndose que en sus partidas 42.01 y 42.02 se comprenden también determinados artículos de materias distintas al cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero.

Que, la posición 42.02 acepta que los baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano (portafolios), cartapacios y continentes similares, sean o puedan ser de cualquier materia constitutiva.

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 48, comprensivo del papel y cartón y de sus manufacturas, en la posición 48.21 excluyen a las "pegatinas impresas", las "pegatinas humorísticas" y las "pegatinas para ventanas", las cuales las engloba en la partida 49.11.

Que, el Capítulo 49 del Arancel Aduanero, salvo algunas excepciones, comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.

Que, en general, los libros, folletos e impresos similares para la lectura, ilustrados o no, se comprenden en la partida 49.01. Asimismo, los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías, se clasifican en la posición 49.11, incluso aquellos llamados a completarse posteriormente con datos manuscritos.

Que, el Capítulo 96 del Arancel Aduanero, comprensivo, entre otros, de determinados artículos de escribir, de oficina, objetos, materias y de diversas manufacturas, en su partida 96.09, entre los principales artículos que clasifica especifica los lápices, incluyendo aquellos "lápices cerámicos" a base de grasas, de cera, de manteca de cacao y de colores vitrificables.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Publicación impresa, de 32 páginas, de 28 X 21,5 cm., con encuadernación de serie editorial titulado "Nuestra comunidad", que contiene una guía para asesores y profesores, la cual ha sido emitida por una organización que contribuye a la educación económica y de negocios de los jóvenes y que incluye una reseña de materias, sus objetivos, comentarios, planes de actividades, cuestionarios, etc., cuyo propósito es proveer información práctica acerca de la gente, los negocios y los servicios de una típica comunidad, su clasificación procede por el ítem 4901.9990 del Arancel Aduanero.

2. Cuestionarios pre y post programa para evaluar el nivel de comprensión de los alumnos; diplomas impresos; insignias de papel; poster impreso (afiche) que ilustra una comunidad e identifican ocupaciones específicas; autoadhesivos impresos(stickers) de ocupaciones; poster impresos en blanco y negro; símbolo del Inspector de Control de Calidad; cuadro impreso "árbol de decisiones", 3 páginas de árbol numeradas; letreros identificatorios o portanombres, los cuales deben completarse posteriormente con datos manuscritos, su clasificación corresponde por el ítem 4911.9900 del Arancel Aduanero.

3. Lápices (Crayones a base de cera), su clasificación procede por el ítem 9609.1000 del Arancel Aduanero.

4. Maletín portadocumentos de material plástico, de 37 cm. de largo, 27 cm. de alto y 6 cm. de ancho, su clasificación corresponde por el ítem 4202.1210 del Arancel Aduanero.

5. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.