Dictamen de Clasificación N° 37, de 02 Septiembre 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Pedro Garrido Fernández., quién en representación de sus Mandantes MOLYPAC S.A., pide emita un Dictamen que determine la clasificación en el Arancelario del producto descrito como “LACTIMAX 100” (Estearoil-2-lactilato de sodio).

Informe Nº 093, de 08.07.97, del Departamento Técnico (Laboratorio Químico), de estas Dirección Nacional de Aduanas.

Notas Explicativas para la Partida 21.06; Capítulo 38, Nota 1 de exclusión, literal b)

Muestra de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado “LACTIMAX 100” (Estearoil-lactilato de sodio) el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta dirección Nacional, por Informe Nº 093, de 08.07.97 declara:

- La muestra analizada se presenta en forma de polvo de color blanco-crema, dispersable en agua con formación de pequeña proporción de espuma. Corresponde a una preparación empleada como mejorador de panadería, de repostería o de galletería, formado por mezcla a base de Estearoil lactilato de sodio, grasa animal alimenticia hidrogenada, fosfato de tricálcico, monoglicéridos y menores proporciones de ácido láctico.

- Según hojas técnicas del fabricante “MOLYPAC S.A., este producto se emplea en la industria de panadería y repostería como emulsionante y dispersante de componentes en mezclas de masas para horneado, incrementando su volumen, mejorando la dispersión de ingredientes y su textura final.

- En opinión de esta Unidad Técnica la clasificación arancelaria del producto corresponde por el Item 2106.9090.

Que, el fabricante describe el produto “LACTIMAC 100” como una mezcla a base de Estearoil lactilato de Sodio y proporciones variables de otras sales de Sodio y calcio fabricado por la reacción a alta temperatura de los ácidos esteárico y láctico, para ser usado como emulsificante. Contiene además fosfato tricálcico, grasa hidrogenada e hidróxido de calcio.

Que, en cuanto a su aplicación el producto es empleado en panadería como:

= a) acondiciona la miga, prolonga la vida útil e incrementa el volumen en productos horneados con levadura.

= b) agente de aireación en sistemas proteicos.

= c) emulsionante para sistemas de aceite en agua.

= d) estabilizante de suspensiones de ceras en agua.

Que, las Notas Explicativas para la Partida 21.06 en su Apartado B) señalan que se comprenden en ella, las preparaciones compuestas total o parcialmente por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o de alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo harina, azúcar o leche en polvo), destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componente de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 38 en su Nota de Exclusión Nº 1 en su literal b) señalan que no se comprenden en él; “las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano, que se encuentran por lo general comprendidas en las Partidas 21.06 del Arancel Aduanero.

Que, de acuerdo a las precitadas Notas, análisis practicado por el Departamento Técnico (Laboratorio Químico), y antecedentes técnicos aportados, el producto denominado “LACTIMAX 100” corresponde ser clasificado por el Subitem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “LACTIMAX 100” corresponde a una preparación empleada como mejorador de panadería o de galletería, formado por una mezcla a base de Estearoil lactilato de sodio, grasa animal alimenticia hidrogenado, fosfato tricálcico, monoglicéridos y menores proporciones de ácido láctico, cuya clasificación procede por el Subitem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.