Dictamen de Clasificación N° 40, de 26 Septiembre 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo E. Larraguibel, en representación de sus Mandantes "MINERA ESCONDIDA LTDA.", por la cual pide a esta Dirección Nacional, emita un Dictamen que determine la exacta clasificación arancelaria que corresponde al ingenio industrial descrito como; "SISTEMA MAYOR DE SUPRESION O RECUPERACION DE PERDIDA DE PARTICULAS DE POLVO FINO DE MINERAL EN SUSPENSION Y FUGITIVO EN EL AIRE".

La lista de componentes que constituyen el Sistema y descripción de su funcionamiento.

Folletos, fotografías y otros antecedentes de la mercancía en examen.

Notas Explicativas de la Partida 84.21 Y 84.74 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un ingenio mecánico destinado a la recuperación de partículas de polvo metálico en suspensión y fugitivo en el aire, que se produce precisamente al momento que el mineral de cobre contenido en las correas transportadoras cae al área denominada "PILAS DE ALMACENAMIENTO", cuyos componentes principales y función que realizan son los siguientes:

- CUPULA (CUBIERTA O DOMO): Constituye una estructura de acero ASTM 3436 con revestimiento metálico y PVC para infiltrar la luz solar, de 172 mts. de largo por 121 mts. de ancho y 35 mts. de altura, con faldones en la parte baja del perímetro, que abraza la "Pila de Almacenamiento del mineral" produciendo un encierro de partículas de mineral fino suspendido en el aire, por la caída desde el chute surtidor de correa transportadora a una altura aproximada de 35 mts.

El material almacenado es de granulometría de 8" diámetro malla mayor y 38 micrones malla inferior, y el mineral más representativo es la calcosina, que es un sulfuro de cobre de alta ley, y que en estudio realizado se detectó que la pérdida de partículas de polvos metálicos contenido en el aire, CALCOSINA FUGITIVA EN 572 MG/M3 lleva una Ley de 1.13% de cobre mas contenido de plata y oro, que es necesario recuperar por constituir su contenido "BIENES EXPORTABLES"

- SURTIDOR DE CHORROS DE AGUA ATOMIZADA (JET-CHEM): Complementa la cúpula, un sistema nebulizador automático de captación de partículas de polvo metálico fino, que consta de 8 estaciones pulverizadoras. Este sistema surtidor esta compuesto por; un Estanque de alimentación de solución de agua con aditivos químicos "COMPOUND MR 20/40", con sus Bombas dosificadoras de reactivos, cañerías a bomba de succión y descarga, panel de control, estructura deslizante, control de flujo, activador de control automático nebulizador. Este sistema abarca toda la red de Surtidores empotrados en toda la extensión interior-superior de la CUPULA, y posados sobre los túneles subterráneos de transferencia del mineral hacia la Planta de Molienda y Concentración.

- RECUPERADOR DE POLVO POR HUMEDAD (WET SCRUBBER): En los túneles subterráneos de transferencia de mineral a la planta concentradora, se asienta el polvo metálico por suministro de humedad, como complemento del sistema descrito, conformado por los dos primeros elementos.

Que, como se puede apreciar, este ingenio recuperador de minerales por inyección pulverizada de agua con aditivos y reactivos químicos, tiene como función retener las partículas metálicas en suspensión en el aire, logrando recuperar el cobre y otros metales contenidos en esas partículas.

Que, ahora bien, las Notas Explicativas de la Partida 84.21 al referirse a los aparatos de filtración y depuración de gases, establecen que los aparatos de esta categoría tienen por función retener las partículas sólidas o líquidas en suspensión en los gases para recuperar los productos de valor.

Que, aún más, en el Nº 3, las aludidas Notas citan a los filtros de lluvia o "Scrubbers", especialmente utilizados para la depuración de los gases de los generadores o del gas de ciudad. Agregan dichas Notas Explicativas, que estos aparatos están formados por columnas metálicas altas provistas interiormente de mesas filtrantes (coque, anillos de Raschig, etc.) y equipados en la parte superior con un dispositivo de pulverización de agua.

Que, no obstante el referido ingenio ha sido concebido especialmente para ser utilizado en la industria extractiva, y en tal sentido es preciso remitirse a las Notas Explicativas para la Partida 84.74, comprensiva de las "Máquinas y Aparatos para clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, moler, mezclar o malaxar tierras, piedras u otras materias minerales sólidas (incluido el polvo y las pastas).

Que, precisamente en el Apartado I que comprende a las MAQUINAS Y APARATOS PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, en su letra A) numeral 5) contiene: Los aparatos lavadores, separadores y concentradores hidráulicos (jigs, reolavadores, hidroosciladore, espirales, autolavadores, etc). Algunos de estos aparatos realizan el simple lavado de los productos. Otros combinan la acción del agua y la de la gravedad para clasificar o concentrar las partículas en función de la densidad, manteniéndose mayor tiempo en suspensión las menos pesadas.

Que, del análisis y examen de las disposiciones establecidas por la posición 84.74 para la clasificación arancelaria de las Máquinas y aparatos para la industrias extractivas es posible inferir que el ingenio mecánico materia de este Dictamen tiene analogía con los aparatos mencionados en los considerandos anteriores, toda vez que su principio y función fundamental es retener las partículas de polvo metálico en suspensión en el aire, para recuperar el mineral ahí contenido, que es un producto de gran valor, dado que, aparte de cobre tiene también metales preciosos de oro y plata.

Que, en la Partida 84.74, se encuentran; Los lavadores, separadores y concentradores hidráulicos que combinan la acción del agua y la de la gravedad para clasificar o concentrar las partículas en función de su densidad, que son máquinas y aparatos que presentan una mayor analogía con el ingenio motivo del presente, el que corresponde ser clasificado por la Subpartida 8474.1000 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. "Sistema mayor de supresión y recuperación de pérdida de partículas de polvo fino de mineral en suspensión y fugitivo en el aire", su clasificación procede por la Subpartida 8474.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de Cincuenta mil pesos ($50.000.-) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el señor Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas.