Dictamen de Clasificación N° 43, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de la empresa "Comercial Impex S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Milspec, Menu Nº 1 - Pollo con arroz".

La Regla General Nº 3 letra b) para la Interpretación del Sistema Armonizado, Nota Nº 2 de Capítulo 16, Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del mismo Capítulo; Nota 1 letra e) de Capítulo 21 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 040, de 08.04.99, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a un producto alimenticio preparado, elaborado en los Estados Unidos de América, que no necesita preparación ni refrigeración, listo para comer ya sea caliente o frío, que se presenta en un envase de material plástico original de fábrica, impreso con marca comercial "Milspec", tipo y número de menú, composición, peso neto, etc. El envase es sellado para prolongar su duración hasta por un máximo de tres años, dependiendo de la temperatura a la cual esté expuesto.

Que, tal como se indicó precedentemente, la unidad se presenta sellada, con peso neto de 435 gramos, conteniendo los siguientes componentes:

Sobre Nº 1: Es un envase de plástico y aluminio sellado. Corresponde a un plato principal preparado, cocinado, constituido a base de pollo, arroz, almidón modificado, apio, cebolla, aliños, lecitina, sal, agua, etc., con un contenido de carne de pollo inferior al 20% en peso.

Sobre Nº 3: "Galleta salada", elaborada a base de harina, aceite parcialmente hidrogenado, carbonato de calcio, manteca vegetal, etc.

Sobre Nº 4: "Galleta de avena cubierta con chocolate", elaborada a base de azúcar, manteca vegetal, hojuelas de avena, harina, dextrosa, almidón de maíz, lecitina, vitaminas, etc.

Sobre Nº 5: "Jugo en polvo", que corresponde a un jugo en polvo de color anaranjado, elaborado a base de azúcar, ácido cítrico, maltodextrina, sabor artificial, ácido ascórbico, etc.

Sobre Nº 6: "Jalea de uva", que es una preparación alimenticia elaborada a base de jugo concentrado de uva, fructosa, jarabe de maíz, ácido cítrico y pectina. Corresponde a jalea de uva.

Accesorio tipo A: Sal, toalla húmeda, servilleta, fósforos, chicle, cuchara plástica.

Que, como se puede ver, la mercancía motivo de este estudio arancelario constituye un surtido de mercancías diversas presentadas en un envase común, acondicionadas para la venta al por menor, de carácter alimenticio, destinados a ser utilizados en conjunto como ración alimenticia unitaria.

Que, respecto de la clasificación de los surtidos acondicionados para la venta al por menor, la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 3, letra b), establece que cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas. . . . o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Que, de acuerdo al numeral VIII de las Notas Explicativas de la Regla en comento, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

Que, según el numeral X) de las Notas en estudio, para la aplicación de la Regla, se considera que se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultánemanente las condiciones siguientes:

a) que estén constituidos por los menos por dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas.

b) que estén constituidos por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada,

c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

Que, en el presente caso se observa que se da cumplimiento a las tres condiciones copulativas señaladas precedentemente para considerar las mercancías como surtido acondicionado para la venta al por menor y que el carácter esencial está dado, indudablemente, por el plato principal del surtido, preparado a base de pollo y arroz.

Que, por lo tanto, para determinar la clasificación de la mercancía que confiere el carácter esencial, se debe considerar que en el Capítulo 16 del Arancel Aduanero se clasifican las preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Que, no obstante, de acuerdo a la Nota Nº 2 del capítulo 16 y a las Consideraciones Generales del mismo Capítulo, para que las preparaciones alimenticias que contengan embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos, se clasifiquen en este Capítulo, es necesario que contengan más del 20% en peso de los productos señalados.

Que, por otra parte, en el Capítulo 21 del Arancel Aduanero se clasifican las preparaciones alimenticias diversas.

Que, la Nota Nº 1 letra c) del referido Capítulo establece que éste no comprende: "salvo los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos".

Que, la partida 21.03 antes citada ampara las preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, mientras que la partida 21.04 comprende las preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

Que, por el hecho de contener menos del 20% en peso de carne de pollo, la clasificación del producto en estudio procede por el Capítulo 21 del Arancel Aduanero.

Que, en la Partida 21.06 se clasifican las "Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte."

Que, específicamente, en el ítem 2106.9090 del Arancel se encuentran comprendidos las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Que, en consecuencia, por tratarse de una preparación alimenticia a base de pollo con arroz, en que el contenido de la carne de pollo es inferior al 20% en peso, corresponde ser clasificada en el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto alimenticio denominado "Menú Nº 1 - Pollo con arroz", marca Milspec, que corresponde a un plato preparado cocinado, constituido por pollo, arroz, almidón modificado, apio, cebolla, aliños, lecitina, sal, agua, etc., presentado como un surtido en un envase sellado conteniendo, además, galleta salada, galleta de avena, jugo en polvo, jalea de uva y accesorio tipo A, formado por sal, toalla húmeda, servilleta, fósforos, chicle y cuchara plástica, su clasificación procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.