Dictamen de Clasificación N° 46, de 12 Diciembre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Mewes Sch., en representación de “Industrias de Alimentos Dos en Uno Lda.”, la cual pide que se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de un producto de galletería denominado “Golpe”.

Informe Nº 129, de 17.11.95, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas del Capítulo 18 y de la Partida 19.05 del Arancel Aduanero.-

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente Dictamen corresponde a un producto de galletería denominado “Golpe”, que se presenta en envase original de plástico vinílico, constituido a base de núcleo de galleta de oblea con crema (25,4% aproximadamente), de tipo “gaufres”, recubierto con una capa de caramelos, arroz crocante y chocolate.

Que, los ingredientes principales de dicho producto son: chocolate de leche, azúcar, jarabe de glucosa, aceite vegetal hidrogenado, leche en polvo, saborizantes, sal, harina de trigo, harina de arroz, etc.

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 18, en sus Consideraciones Generales señalan que dicho Capítulo comprende las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, entre otros, de los productos de panadería, de pastelería o de galletería, que contengan cacao (p. 19.05).

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la Partida 19.05, establecen que están comprendidos en ella todos los productos de panadería ordinaria o fina, de pastelería o de galletería, agregando que los ingredientes más corrientemente utilizados en su composición son la harina de cereales, la levadura y la sal, pero pueden contener también otros ingredientes, tales como: gluten, fécula, harina de legumbres, extracto de malta, leche, semillas como la adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevos, grasas, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc.

Que, asimismo, entre los productos comprendidos en la Partida 19,05, la Notas enumeran en la letra A, numeral 9, los “gaufres”, barquillos y obleas, que son productos de panadería fina, ligeros. Indican que se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que le confiere un gusto especial y que dichos “gaufres” pueden estar recubiertos de chocolate, de manera que la mercancía denominada “Golpe” es asimilable a tales productos.

Que, en la subpartida 1905.3000 del Arancel Aduanero están comprendidos las galletas dulces; “gaufres” o “wafles”, barquillos y obleas, razón por la cual el producto de galletería materia de este Dictamen debe ser clasificado en dicha subposición arancelaria.

Que, en mérito de lo expuesto, y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto de galletería denominado “Golpe”, presentado en envase original de plástico vinílico, constituido a base de un núcleo de galleta de oblea con crema, recubierto con una capa de caramelos, arroz crocante y chocolate, su clasificación procede por la subpartida 1905.3000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.