Dictamen de Clasificación N° 46, de 30 Octubre 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Demetrio Toro P., en representación de los Sres. Agrícola y Comercial Lourdes Ltda., por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto denominado “Jugo Concentrado de Uvas (STOCKMOS).

Muestra de la mercancía.

Informe Nº 110, del 26.08.96, Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas, del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como un líquido viscoso de color burdeo, sabor dulce, diluible en agua, al que se le ha agregado azúcar, anhídrido sulfuroso y ácido cítrico.

Que, el producto en estudio corresponde a jugo de uva concentrado (mosto sin fermentar), cuyas características son las siguientes:

Densidad a 20º C : 1,3354

Grados Brix z 20ºC : 68,4

%acidez expresada en ácido tartárico : 4,99

pH a 17,3º C : 2,08

Porcentaje extracto seco : 75,35

Grado alcohólico : 0º G.L.

Que, en el Capítulo 20 del Arancel Aduanero se encuentran incluidas las preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.

Que, a su vez, la Partida 20.09 comprende los jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas sin fermentar y sin alcohol incluso azucarados y edulcolorantes de otro modo.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 20.09 del Arancel Aduanero señalan que, siempre que conserven el carácter original, los jugos de frutas o de legumbres y hortalizas de esta partida pueden contener sustancias que permiten la conservación o eviten la fermentación (anhídrido sulfuroso, anhídrido carbónico, enzimas, etc.) o productos para conseguir una calidad uniforme tales como el ácido cítrico o tartárico, siempre que tal cantidad de componentes añadidos al jugo no rompa el equilibrio de los diferentes componentes del jugo natural.

Que, las mismas Notas Explicativas señalan que la Partida 20.09 comprende también, cualquiera que sea su utilización, el mosto de uvas, siempre que no haya fermentado.

Que, en el caso en estudio, de acuerdo al análisis técnico efectuado y la información entregada por los interesados, el ácido cítrico agregado (3%), cumple la función de restablecer el porcentaje de acidez del mosto natural concentrado, debido que al aplicar azúcar baja la concentración del ácido.

Que, en virtud de las consideraciones expuestos precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Jugo concentrado de uvas rojas (STOCKMOS), su clasificación arancelaria procede por la Partida 2009.6000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.