Dictamen de Clasificación N° 57, de 10 Diciembre 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Fernando Correa V., en representación de los Srs. HIDROINGENIERIA S.A., por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una máquina de perforación (Rotadrill) marca Schramm, modelo TH 685 DHH, montada sobre un vehículo motorizado, para uso en la búsqueda de napas subterráneas en zonas áridas.

Las Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21º de la Ley Nº 18483, de 1985, Estatuto Automotriz.

Folleto y hoja técnica de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en una máquina de perforación para ser usada en la búsqueda de napas subterráneas en zonas áridas, construida en la fábrica Schramm en Filadelfia, U.S.A., sobre un camión marca GMC, serie 8500. El conjunto fue construido el año 1982 con la siguiente identificación:

Marca : Schramm

Modelo : TH685-DHH

Serie : 1628

Año Fabricación : 1982

Camión Marca : GMC, serie 8500

Nº VIN del camión : 1GDV8C4VXB5880360

Motor perforadora : Detroit Diesel Nº 12VA561194

Nº serie compresor : 184267

Que, de acuerdo a la hoja técnica, las características principales de la máquina perforadora son:

Capacidad de levante: 70.000 lbs

Capacidad de empuje : 35.000 lbs

Capacidad de aire : 900pcm/350psi

Motor perforadora : 650 HP

Motor camión : 300 HP

Peso total conjunto : 57.000 lbs

Que, además de su sistema de traslación (camión), la máquina dispone de un compresor de 900pcm a 350 psi, un motor diesel de 650 HP, una bomba hidráulica, un huinche, una bomba de barro 5" x 6", un mástil de 37 pies, un cabezal rotatorio y otros accesorios como barras de perforación, trépanos, martillos, etc.

Que, de acuerdo a información entregada por los recurrentes, este modelo sólo es fabricado sobre camión, lo cual no permite desmontarla para hacer el trabajo para el cual fue diseñada, es decir, perforaciones de hasta 22" de diámetro. El motor del camión acciona una bomba hidráulica para el movimiento de los gatos para estabilizar el equipo, lo que es necesario para poder realizar las perforaciones, vale decir, sin el camión, la máquina no puede perforar.

Que, como se puede apreciar, se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con máquinas, dispositivos y aparatos diversos que funcionan en forma conjunta con el vehículo automotor, no siendo posible la separabilidad de los implementos enumerados, lo cual lo hace adecuado para realizar una función distinta del transporte de mercancías propiamente dicho.

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende el conjunto de vehículo automóviles especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente tal, que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se puede citar, además de los camiones para sondeos y perforaciones, los coches bomba, coches escala, coches taller, quitanieves, etc.

Que, por consiguiente, el vehículo marca GMC, serie 8500, equipado con una máquina para perforación marca Schramm, modelo TH685-DHH, serie 1628, año de fabricación 1982, debe ser clasificado por la subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1982, posee la calidad de usado.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de ser para uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21º, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo motorizado marca GMC, serie 8500, año 1982, equipado con una máquina de perforación de suelo marca Schramm, modelo TH685 DHH, su clasificación procede por la Subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley 18.483/85, puede efectuarse su importación.

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.