Dictamen de Clasificación N° 73, de 06 Octubre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Zelaya, quien en representación de la empresa CHILAROM S.A.., R.U.T. 96.549.960-1, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria que le corresponde al producto que identifica como Pote A.S. RECHARGING DAY 50 ML .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 068, de 23.09.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Capítulos 39 y 70 Arancel Aduanero, Partidas 39.23 y 70.10; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra, que corresponde al pote Accolade Nocturno 50 ml , se presenta como un envase de plástico (polipropileno), constituido por dos piezas montadas (interior y exterior), de forma cilíndrica, color rosado y capacidad de 50 g. En la parte superior presenta cuello recogido tipo rosca adaptado para la tapa del frasco, impreso con la marca comercial Avon y nombre del producto que a futuro se rellenará el envase, en este caso crema Accolade.

 

Que, sus dimensiones son las siguientes:

Diámetro del cuello y del interior: 42,0 mm.

Diámetro externo: 57,0 mm.

Altura: 50,0 mm.

Peso Unitario: 19,7711 g.

 

Que, señala el interesado, los potes también son clasificados como frascos .

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero y dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas.

 

Que, la Partida 39.23 abarca los artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

 

Que, acorde Notas Explicativas, esta partida contiene el conjunto de artículos de materia plástica que se utilizan corrientemente como embalaje o para transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar los recipientes tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.

 

Que, el Diccionario de la Real Academia Española, proporciona las siguientes definiciones:

Frasco: Vaso de cuello recogido, hecho de vidrio u otra materia, que sirve para contener líquidos, sustancias en polvo, comprimidos, etc.

Pote: bote (recipiente pequeño).

Bote: recipiente pequeño, comúnmente cilíndrico, que sirve para guardar medicinas, aceites, pomadas, tabaco, conservas, etc.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas de la Partida 70.10, comprensiva de los recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, distingue los frascos de los potes, especificando que estos últimos se caracterizan, esencialmente, por tener la boca de gran diámetro y el gollete corto (cuando lo tienen) y la presencia, en general, de rebordes o salientes para mantener el dispositivo de cierre. Observa, sin embargo, que ciertos recipientes pueden cerrarse con tapones ordinarios o roscados. Expresa, a su vez, que dichos artículos son utilizados como continentes, entre otros, de productos de perfumería (cremas de belleza, productos capilares, etc.), productos farmacéuticos (pomadas, ungüentos, etc.).

 

Que, por analogía, la mercancía objeto de el presente estudio no puede asimilarse a un frasco , por lo que su clasificación procede por la posición 3923.9090 del Arancel Aduanero comprensiva de los demás artículos para el envasado, de plástico.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Pote ACCOLADE NOCTURNO 50 ML, envase de plástico (polipropileno), constituido por dos piezas montadas (interior y exterior), de forma cilíndrica, color rosado y capacidad de 50 g., con un diámetro de cuello y del interior de 42,0 mm., diámetro externo de 57,0 mm, altura de 50,0 mm y peso unitario de 19,7711 g, utilizado para el envasado de cremas cosméticas, su clasificación procede por el ítem 3923.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.