Dictamen de Clasificación Nº 78, de 15 Diciembre 2003

 

VISTOS:

La petición del Agente de Aduanas Sr. Manuel Mellard G., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado set de brochetas , compuestas por trozos de salmón Atlántico, sin grasa y ostiones.

 

Notas Explicativas de la partida 03.04 del Arancel Aduanero.

 

Muestras de la mercancía.

 

Informe Nº 073, de 27.11.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, las muestras analizadas se presentan en envase original de bolsas plásticas, selladas al vacío, de 100 gramos de peso neto, conteniendo en su interior cinco trozos de pescado congelado, sin piel y sin espinas, con cuatro ostiones sin sus valvas y sin coral.

 

Que, según el informe emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico, corresponden a un set de trozos de carne de salmón con ostiones, crudos, congelados, sin preparación, acondicionados en bolsas plásticas. De acuerdo a lo informado por los interesados serán utilizados en brochetas para su consumo.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 03.04, están comprendidas en ella, entre otras, las demás carnes de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. La clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

 

Que, en virtud de la Regla general 3 para la interpretación del Sistema Armonizado, cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

 

a) La partida más específica tendrá prioridad sobre la más genérica.

 

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, aún más, las Consideraciones Generales del Capítulo 3 señalan que quedan comprendidas en él, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 

Que, señalan también que los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en dicho Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación.

 

Que, en el presente caso, el contenido de salmón representa el 60.2% p/p del producto y el de ostiones el 39.8% p/, razón por la cual la clasificación procede por el ítem arancelario 0304.9051 que especifica los trozos de salmón, congelados.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Set de brochetas que se presentan en envase original de bolsas plásticas, selladas al vacío, de 100 gramos de peso neto, conteniendo en su interior cinco trozos de salmón, sin piel y sin espinas, con cuatro ostiones sin sus valvas y sin coral, crudos, congelados, su clasificación procede por el ítem 0304.9051 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.