Dictamen de Clasificación Nº 93, de 04 Diciembre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Aquiles Rodríguez D., mediante la cual, en representación de los Srs. TECH DATA Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto fabricado por la empresa Creative Labs, denominado PRODIKEYS

 

Reglas Generales Nºs 1 y 3c), para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas 3 y 5, Sección XVI; Nota 5 B), D) Y E), Capítulo 84; Partidas 84.71 y 92.07 Arancel Aduanero; Nota 6, Capítulo 85; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, el producto denominado PRODIKEY se presenta como un teclado de computador personal que posee integradas 104 teclas convencionales, con 37 teclas MIDI. Incluye también teclas de acceso rápido a Internet y a los programas de Prodikeys. Posee controles físicos de pitch wheel (rueda de altura), modulación o vibrato (modulation), volumen y cambio de octava (37 a 109 teclas).

 

Que, la mercancía se suministra conjuntamente con el programa Creative Prodikeys que permite tocar, aprender y crear música en forma fácil mediante el computador personal. Se puede acceder hasta a 128 instrumentos y 100 acompañamientos musicales, bajo 10 categorías de estilos como balada, pop, dance y jazz.

 

Que, el aparato se comunica y alimenta del computador personal utilizando el conector PS2, como cualquier teclado ergonómico Qwerty . Puede ser utilizado, indistintamente, como una unidad de entrada de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o como teclado musical controlador MIDI.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Nota 3 de la Sección XVI estipula: Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto .

 

Que, la Nota 5 de la referida Sección señala: Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85 .

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema .

 

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, la Sección XVIII del Arancel Aduanero incluye los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales.........

 

Que, el Capítulo 92 comprende los instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

 

Que, la partida 92.07 contiene los instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida partida especifican que allí se clasifican los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aún cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico.

 

Que, puntualizan en uno de sus apartados, algunos instrumentos de esta partida, que llevan, según los casos, los nombres de pianos, órganos, acordeones, carillones, etc., electromagnéticos, electrostáticos, electrónicos, radioeléctricos, fotoeléctricos pero que casi siempre se designan con nombres comerciales registrados -, permiten reproducir con gran fidelidad los sonidos de casi todos los instrumentos musicales, simplemente cambiando los registros.

 

Que, según lo establece la Regla General 3 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará como sigue:

 

a) La partida con descripción más específica, tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico....

 

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

Que, dado que el teclado PRODYKEYS cumple una doble función como una unidad de entrada de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y como teclado musical controlador MIDI, su clasificación procede en el Ítem 9207.1000 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

 

Que, para determinar la clasificación de los programas necesarios para cumplir la función de instrumento musical, se deberá considerar la Nota 6 del Capítulo 85, que dispone:

- Los discos, cintas y demás soportes de las Partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados .

- Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que están destinados .

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Unidad denominada PRODIKEYS , fabricado por la empresa Creative, que se presenta como un teclado de computador personal que posee integradas 104 teclas convencionales, con 37 teclas MIDI, más teclas de operación de encendido, auto ritmo, volumen, acceso rápido a Internet y a los programas necesarios para tocar música, su clasificación procede por la Subpartida 9207.1000 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de la Regla 3 c) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria.

 

2. La clasificación de los programas necesarios para ejecutar la función de instrumento musical debe considerar lo dispuesto en la Nota 6 del Capítulo 85.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.