Fallo de Segunda Instancia N° 028, de 15.03.2012

Reclamo Nº 215, de 20.02.2009,
Aduana Metropolitana.
DIN Nº 3450034168-k, de 07.11.2005.
Cargo N° 1840, de fecha  11.11.2008.
Resolución de Primera Instancia Nº 458, de fecha 30.09.2009.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1204, de 12.10.2011, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (T y P), Informe de la fiscalizadora interviniente N° 41, de 04.07.2011 y Resolución de Primera Instancia N° 295, de 09.06.2009.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

REESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 458 DE 30.09.2009

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas Mac-Ginty, en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A., R.U.T. Nº 93.360.000-9, por la que reclama el Cargo N°1840, de fecha 11.11.2008,  por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la mercancía detallada en la Declaración de Ingreso Nº 3450034168-K del 07.11.2005.

CONSIDERANDO:

1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas como cartridges con cabezal,  marca Xerox, modelo 603P06174, para impresora láser de computación, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8473.3090, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

2.- Que, el recurrente señala en el evento que la Aduana no acceda a la petición de inhibición del conocimiento del cargo formulado, reclama el cargo formulado, por cuanto dicho cargo se encuentra formulado extemporáneo y solicita dejarlo sin efecto;

3.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., en su Informe N°295, de fecha 09.06.2009, señala que analizados los documentos adjuntos al expediente, puede apreciar que el Cargo N°1840 de fecha 11.11.2008, fue formulado vencido el plazo de tres años que indica el inciso cuarto del Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, por lo tanto, procede dejar sin efecto el Cargo N°1840 de 11.11.2008 y la Denuncia N°120731 del 09.12.2008, formulados a la DIN N°3450034168-K del 07.11.2005;

4.- Que el artículo 94 de la Ordenanza establece que el Servicio de Aduanas está facultado para emitir el documento denominado Cargo, por operaciones cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, disponiéndose asimismo que “esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contados desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil”.

5.- Que, por otra parte, por Informe N°27, de 23.12.2003, la Subdirección Jurídica concluyó que resulta improcedente anular Cargos, por prescripción de los mismos, conforme al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas (actual 94°), por carecer administrativamente el Servicio Nacional de Aduanas de facultades para declararla, correspondiendo al interesado impetrarlo oportunamente ante el tribunal competente;

6.- Que, agrega que si bien el inciso cuarto del artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, respecto de la prescripción señala que “esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil”, es través del procedimiento del reclamo, donde el Servicio de Aduanas actúa en uso de sus facultades jurisdiccionales, la oportunidad para que el peticionario, alegue la prescripción en referencia, ya que, como lo señala el artículo 2.994 del Código Civil, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”;

7.- Que, en mérito de lo expuesto, procede acceder a lo solicitado por el recurrente, y dejar sin efecto el cargo formulado; por el recurrente;

8.- Que  no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3450034168-K del 07.11.2005, consignada a los Sres. XEROX DE CHILE S.A.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1840, de fecha 11.11.2008 y la Denuncia N°120731 del 09.12.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.