Fallo de Segunda Instancia N° 051, de 15.03.2012

Reclamo N° 016 de 26.01.2011 Aduana Valparaíso.
DIN N°s 3210159737-6 de 16.01.2008;
Cargo N° 920763 de 15.11.2010
Resolución de Primera Instancia N° 201 de 05.08.2011
Fecha de notificación: 17.08.2011.

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 1708 de 29.08.2011, de la señora Secretaria Reclamos de Aforo Aduana Valparaíso; el Reclamo N° 016, de 26.01.2011 deducido ante la Aduana Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de la empresa Envases CMF S.A., por aplicación del Tratado TLCCH-USA.

La Declaración de Ingreso N° 3210159737-6 de 16.01.2008 corriente a fs. tres (3);  tramitada ante la Aduana Valparaíso.

El  Cargo N° 920763 de fecha  15.11.2010, formulado en contra de Envases CMF S.A.,  corriente a fs. cuatro (4).

El reclamo del recurrente, corriente a fs. uno (1), en el que solicita dejar sin efecto el cargo de conformidad a los artículos 92 y 117 de la Ordenanza de Aduanas.

La Resolución de Primera Instancia N° 201 de 05.08.2011, corriente a fs. setenta y siete (77).

El recurso de apelación a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia,  presentado por el recurrente a fs. ochenta y dos (82), que en lo principal se refiere a la emisión del Certificado de Origen por el productor  de la mercancía, y a la prescripción del cargo formulado.

El original del Certificado de Origen N° 73450785 DE 20 Diciembre 2007, emitido por el productor de la mercancía, NANYA PLASTICS CORPORATION AMERICA.

Que, el Certificado emitido por el importador solo contiene errores de forma y no de fondo, y que en autos consta original del Certificado de Origen  emitido por el productor, este Tribunal ha dispuesto acorde con los antecedentes tenidos a la vista,  que procede la preferencia arancelaria  del TLC CHILE – USA. 

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los  artículos 92, 125 y 126  de la Ordenanza de Aduanas,

Resolución:

1.- REVOCASE   el fallo de Primera Instancia, Resolución N° 201 de 05.08.2011, corriente  fs. setenta y siete (77) y siguientes.

2.- Déjese sin efecto el Cargo N° 920763 de 15.11.2010, formulado en contra de la empresa Envases CMF S.A.

Notifíquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 201, DE 05.08.2011.

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N° 16 de 26.01.2011 del Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los señores ENVASES CMF S.A., R.U.T. N°86.881.400-4 en que interpone reclamo conforme artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por no aplicación del TLC CH-USA por no cumplir con las exigencias respecto al Certificado de Origen que ampara mercancía correspondiente a la D.I. N° 3210159737-6, de fecha 16.01.2008 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante DIN N° 3210159737-6, de fecha 16.01.2008, se solicitó a despacho 580.000 KN de resina de Politereftalazo de etileno en gránulos para inyección con un valor CIF de US$ 907.700,00, bajo régimen de importación TLCCH- USA.

2.- QUE por Cargo NO 920.763 de fecha 15.11 .2010, se efectuó denuncia N°204355/2010 en que se deniega la preferencia arancelaria por presentar Certificado de Origen con datos incorrectos. De acuerdo a lo señalado en Of. Circo N° 343/2003 en el campo 8 registra: "SI", lo que implica que quien certifica el origen es el productor, mientras que en el campo 11, firma el certificado el Representante Legal del importador, generándose una clara inconsistencia en la elaboración del documento por cuanto ambas constataciones ocurren en lugares y tiempos distintos, por lo tanto este certificado no es válido para certificar el origen de la mercancía.

3.- QUE el Agente de Aduanas indica que:

-Se denegó la aplicación del Tratado TLCCH-USA por existir un error en la información consignada en el recuadro 8 del certificado de origen, generando una inconsistencia en la información consignada, dejando invalido el certificado de origen presentado por el representado. 

-Se desconoce el derecho del interesado denegando la preferencia arancelaria en la D.I. N° 3210159737-6 de 2008 Y cuyo cargo fue emitido en forma extemporánea de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

4.- QUE a fojas 13, se anexa Certificado de Origen de fecha 15.01.2008 que ampara mercancía correspondiente a "Prime Pet Grade AA08E IV 84" Y que en el recuadro 8 señala "SI", indicando con esta afirmación que es el productor quien certifica el origen de la mercancía. Asimismo en el recuadro 11, en lugar de estar rubricada la información por el productor de conformidad a lo ya indicado es el Representante Legal de la firma Envases CMF SA., señor Cristian Larraín C. de Chile quien certifica esta información contraviniendo lo establecido en el Oficio Circular N° 343/2003 de la D.N.A.

5.- QUE a fojas 48, por Oficio Ordinario N° 333, de fecha 17.02.2011 el funcionario informante señala:

- En revisión del certificado de origen se detectó irregularidad al no completar los campos de éste conforme lo instruido en Of. Circular N° 343/29.12.2003 que complementa Oficio Circular N° 333 de 18.12.2003 de la DNA y el Oficio Circular N° 189 certificado de origen

- De conformidad al Informe N° 08/06.03.2002 de la Subdirección Jurídica de la D.N.A., se señala que descansa en el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas las facultades para formular cargos, lo cual incluso se encuentra sustentado en causas falladas por los TIA de Iquique y que se indican a fojas 49, por lo cual no existe extemporaneidad

6.- QUE a fojas 50 y 51 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 726 ambos de fecha 20.04.2011, se notificó causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, por la cual no se obtuvo respuesta conforme lo señalado al dorso de fajas 26. Indicándose al dorso de fojas 50 que con fecha 29.04.2011 se venció plazo para rendir prueba.

7.- QUE en razón a lo expuesto en el inciso anterior los antecedentes aportados por el despachador a fojas 52 a 76 se consideran extemporáneos tal como se señala al dorso de fojas 76.

8.- QUE este Tribunal de Primera Instancia de conformidad a lo expresado en el Oficio Circular N° 343 de fecha 29.12.2003 complementario del Of. Ordinario N°333/18.12.2003 sobre las normas para la aplicación, del TLC entre Chile y USA Y el Oficio Circ. N° 189, como asimismo lo indicado por el fiscalizador informante en su Oficio N° 333, de fecha 17.02.2011, en que señala expresamente que el Cargo se encuentra sustentado en el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, se determina confirmar el cargo emitido.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 920.763 de fecha 15.11.2010 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.