Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 145, de 18.04.2008
RECLAMO ROL Nº 365, DE 13.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040257975-3, DE FECHA 29.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 838, DE 12.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 13, de 08.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 838, de 12.11.2007; Resolución modificatoria de fecha 06.12.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia. Modifíquese en el numeral 1 de la Resolución de Primera Instancia N 838, de 12.11.2007, el número de la Declaración de Ingreso, debiendo decir N 3040257975-3.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 838, DE 12.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. TEJIDOS CAFFARENA S.A., RUT. Nº 91.008.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040257975-3 del 29.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 480,00 KB, conteniendo conos de acero ehilados de filamento sintéticos, clasificados en las Partidas 7326.9000 y 5402.4400 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.713,52 y Cif US$2.000,57, detallados en Facturas Nº 0002 00002195 y 0002 00001397, ambas de fecha 17.05.2007, emitidas por Sniafa S.A.I.C.F. E I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 47, de fecha 03.07.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, conforme al Anexo 13, Art. 15 del Acuerdo ACE 35, procede aplicar el Acuerdo Mercosur a mercancías amparadas en el ítems 2 de la DIN, y procede devolver la suma US$ 99,45 por concepto de derechos ad-valórem.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 021170, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, que ampara la Factura 0002-00002195, el que fue autorizado con fecha 21.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y le corresponde la devolución por concepto de derechos ad-valórem la suma US$ 99,45, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 52.459 pesos a devolver a TEJIDOS CAFFARENA S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290257975-3 del 29.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. TEJIDOS CAFFARENA S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para el ítem 2 de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $52.459.- (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.