Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 145, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  365, DE 13.06.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040257975-3, DE FECHA  29.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 838, DE 12.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 03 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 13, de 08.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 838, de 12.11.2007; Resolución modificatoria de fecha 06.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia.  Modifíquese en el numeral 1 de la Resolución de Primera Instancia N 838, de 12.11.2007, el número de la Declaración de Ingreso, debiendo decir N 3040257975-3.

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 838, DE 12.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. TEJIDOS CAFFARENA S.A., RUT. Nº 91.008.000-8,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040257975-3 del 29.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 480,00 KB, conteniendo conos de acero ehilados de filamento sintéticos, clasificados en las Partidas 7326.9000 y 5402.4400 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.713,52 y Cif US$2.000,57, detallados en Facturas Nº 0002 – 00002195 y 0002 – 00001397, ambas de fecha 17.05.2007, emitidas por Sniafa S.A.I.C.F. E I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 47, de fecha 03.07.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, conforme al Anexo 13, Art. 15 del Acuerdo ACE 35, procede aplicar el Acuerdo Mercosur a mercancías amparadas en el ítems 2 de la DIN, y procede devolver la suma US$ 99,45 por concepto de derechos ad-valórem.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 021170, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, que ampara la Factura 0002-00002195, el que fue autorizado con fecha 21.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y le corresponde la devolución por concepto de derechos ad-valórem la suma US$ 99,45, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 52.459 pesos a devolver a TEJIDOS CAFFARENA S.A.

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290257975-3 del 29.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. TEJIDOS CAFFARENA S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para el ítem 2 de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $52.459.- (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.