Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 179, de 10.05.2007
RECLAMO N° 016 DE 10.01.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3480079618-2 DE 13.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 199 DE 06.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 590, de fecha 13.04.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza
de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°199, DE 06 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., RUT. N° 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N°3480079618-2 del 13.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 98,00 KB, conteniendo cápsulas para botellas, clasificadas en la Partida 8309.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.779,28 y Cif US$ 1.978.02, detalladas en Factura N° 0016-00002022 y 0016-00002023/10.11.2006, emitida por Ramondin Argentina S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Henry Domingo J., en su Informe N° 51, de fecha 01.02.2007 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 solicitado por el Despachador y la devolución de derechos pagados en exceso;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 020797, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 13.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 118,68, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 62.255 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3480079618-2 del 13.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $ 62.255, (sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.