Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 179, de 10.05.2007

RECLAMO  N° 016  DE   10.01.2007,
DIRECCIÓN  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA
D.I. N°  3480079618-2    DE  13.11.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 199  DE 06.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 590,  de fecha 13.04.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174  de la  Ordenanza

     de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°199, DE 06 MARZO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., RUT. N° 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N°3480079618-2 del 13.11.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 98,00 KB, conteniendo cápsulas para botellas, clasificadas en la Partida  8309.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.779,28 y Cif US$ 1.978.02, detalladas en Factura N° 0016-00002022 y 0016-00002023/10.11.2006, emitida por Ramondin Argentina S.A., de Argentina;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Henry  Domingo J., en su Informe N° 51, de fecha 01.02.2007 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 solicitado por el Despachador y la devolución de derechos pagados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 020797,  emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 13.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 118,68, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$,  resulta la suma de 62.255 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3480079618-2 del 13.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 62.255, (sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos),  de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.