Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 185, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 383 DE 11.08.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 6510073770-6, 27.06.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 496, DE 10.11.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 534 de fecha 30.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, en el considerando 6 de la resolución de primera instancia se indica en forma errónea que en fojas1 se adjunta el Certificado de Origen.
Que, las mercancías se encuentran afecta a un 100% de preferencia en ACE 35 y no 4,20%, que se indica en el considerando 7, de la resolución de primera instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral siete (7), de la Resolución N° 496 de 10.11.2006, debió señalarse que la mercancía estaba afecta a un 100% de preferencia en ACE 35 y no 4,20%, como se señaló en la precipitada resolución.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 15 y 16, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 496, DE 10 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor JULIO VENEGAS CORDERO, en representación de los Sres. JARAMILLO Y JAIME LTDA., RUT Nº 78.137.350-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6510073770-6, de fecha 27.06.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/Nº, de fecha 11.09.06 a fojas 11, señala que de acuerdo a la presentación del Agente de Aduanas y analizada la certificación, ésta señala la factura comercial 290/06, la cual no forma parte de los antecedentes proporcionados por el recurrente, por lo tanto no corresponde otorgar la preferencia arancelaria.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que las mercancías son originarias de Brasil, y adjuntar fotocopia de los documentos base del despacho, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1843, de fecha 25.10.2006, y contestada el 07.11.2006, adjuntando originales del Certificado de Origen, como también fotocopias de los documentos base requeridos.
6.-Que, a fojas 1 se adjunta originales del Certificado de Origen Nº 1-18675/06, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$829,81, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 436.298 pesos a devolver a JARAMILLO Y JAIME LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6510073770-6 del 27.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor JULIO VENEGAS C., en representación de los Sres. JARAMILLO Y JAIME LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $436.298., de la cuenta de derechos Ad-Valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.