Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 185, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 383 DE 11.08.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  6510073770-6, 27.06.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   496,  DE 10.11.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.11.2006 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 534 de fecha 30.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el considerando 6 de la resolución de primera instancia se indica en forma errónea que en fojas1 se adjunta el Certificado de Origen.   

 

Que,  las mercancías se encuentran afecta a un 100% de preferencia en ACE 35 y no 4,20%, que se indica en el considerando 7, de la resolución de primera instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral siete (7), de la Resolución N° 496 de 10.11.2006, debió señalarse que la mercancía estaba afecta a un 100% de preferencia en ACE 35 y no 4,20%, como se señaló en la precipitada resolución.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del  Certificado de Origen,  a fs. 15 y 16, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 496, DE 10 NOVIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor JULIO VENEGAS CORDERO, en representación de los Sres. JARAMILLO Y JAIME LTDA., RUT Nº 78.137.350-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6510073770-6, de fecha 27.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen  MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 a la 5 el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso doce bultos con 691,07 KB., conteniendo repuestos para autobús, clasificados en las Partidas Arancelarias 8537.1020, 5903.1091, 9401.9090, 8504.4090, 8512.4000, 8512.2030 y 8481.8091 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.970,76 y Cif US$ 13.830,18, detallados en Factura Nº 290/06 del 19.06.2006, emitida por Ampel Parts Comercio Exterior Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/Nº, de fecha 11.09.06 a fojas 11, señala que de acuerdo a la presentación del Agente de Aduanas y analizada la certificación, ésta señala la factura comercial 290/06, la cual no forma parte de los antecedentes proporcionados por el recurrente, por lo tanto no corresponde otorgar la preferencia arancelaria.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que las mercancías son originarias de Brasil, y adjuntar fotocopia de los documentos base del despacho, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1843, de fecha 25.10.2006, y contestada el 07.11.2006, adjuntando originales del Certificado de Origen, como también fotocopias de los documentos base requeridos.

 

6.-Que, a fojas 1 se adjunta  originales del  Certificado de Origen Nº 1-18675/06, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$829,81, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 436.298 pesos a devolver a JARAMILLO Y JAIME LTDA.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6510073770-6 del 27.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor JULIO VENEGAS C., en representación de los Sres. JARAMILLO Y JAIME LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $436.298., de la cuenta de derechos Ad-Valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.