Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 195, de 10.05.2007

RECLAMO N° 01, DE 11.01.2007,
ADUANA DE OSORNO
DUS N° 2054118-0,   DE 30.09.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 109, DE 21.02.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN:  21.02.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 094  de fecha 05.03.2007 del Juez Administrador  de Aduana de Osorno.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 109, DE 21 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

La reclamación interpuesta a fs uno (1) y siguientes, en juicio de reclamo Nº 01/07 por el Agente de Aduanas de la plaza Sr. Miguel Gallardo López, quien, en representación de AGROSUPER COMERC. DE ALIMENTOS, impugna la clasificación arancelaria determinada por el fiscalizador Sr. Oscar Neira Carrasco, lo que derivó en la formulación de la denuncia Nº 1366 de 24.11.06 por infracción al Artord. 174°, en la Declaración Unica de Salida (DUS) Nº 2054118 de fecha 30.09.2006, presentada ante esta Aduana.

 

El informe evacuado por el Fiscalizador Sr. Hernán Moreira Suazo que rola a fs. quince (15), quien ratifica la clasificación aplicada en Revisión Documental a posteriori de la declaración singularizada, por cuanto se ha basado tanto en la denuncia propiamente tal y, en lo que al respecto señala el diccionario de la Real Academia Española, al no encontrarse antecedentes en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero,

 

La recepción de la causa a prueba, a fojas dieciocho y diecinueve (18/19), aportado por el reclamante, que consiste en Certificado extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero, oficina de Rancagua VI Región.

 

El posterior análisis de la materia motivo de autos.

 

Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el producto en controversia dice relación con el corte de carne, denominado comúnmente “Matambre de cerdo, Congelado (Malaya)”, que trata de - una capa de carne que se saca de entre el cuero y el costillar de bovinos y porcinos (diccionario Real Academia Española, RAE).

 

2.-En autos se dirime la controversia suscitada en razón a que al respecto, el Despachador propone el código arancelario 0203.2930 a la mercancía aludida e ítem 2) del documento Declaración Unica de Salida (DUS) Nº 2054118 de 30.09.2006 de esta Aduana (fs. 3 y 4), es decir en: Las demás carnes congeladas “deshuesada” de animales de la especie porcina.

 

3.-Que, por su parte el funcionario fiscalizador efectúa denuncia (fs.12), expresando que la partida arancelaria que le corresponde al producto es 0203.2990 es decir la encasilla en: LAS DEMAS carnes congeladas de la especie porcina.

 

4.-Que, la subpartida arancelaria 0203.29 que dice relación con: Las demás carnes congeladas de animales de la especie porcina, al ser subdividida en el referido capítulo 2 del Sistema Armonizado, identifica la correspondiente Subpartida de segundo nivel, que en el presente caso, sólo arroja dos opciones a considerar, tales son “deshuesada” (0203.2930) y “Las demás” (0203.2990), ambas con ausencia de apertura, descartándose las dos anteriores por no corresponder.

 

5.-Que, de acuerdo a lo anterior y la propia conclusión del funcionario fiscalizador, que a fs. 15 señala que, la especie Matambre (Malaya), corresponde a “una lonja de carne y grasa extraída del cerdo a la altura del abdomen, no es carne a la que se le ha extraído el hueso”, no obstante su forma de presentación, por lo que en efecto corresponde de acuerdo a lo señalado en el numeral que precede, resulta factible interpretar en consecuencia, de que se trata de una “carne deshuesada”, independiente al momento u oportunidad en que esta es separada del hueso, como en el presente caso, que procede de entre la piel y el costillar, el que se extrae y expende ya retirado del hueso, por lo que arancelariamente su clasificación procede por el ítem propuesto por el Despachador, es decir, la Pda. 0203.2930.

 

6.-Que, lo anteriormente indicado, es avalado además por el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de Certificado que rola a fs. 19 de autos, extendido en la Oficina de Rancagua en la VI Región, con fecha 14.02.2007, el que concluye señalando que: “…el corte en cuestión es retirado (deshuesado)”, y que el Despachador presenta en autos, como prueba documental/pericial.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 117°, 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

CONFIRMASE la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador don Miguel Gallardo López, quien en representación se AGROSUPER COMERC. DE ALIMENTOS, en item 2) de la Declaración Unica de Salida Nº 2054118 de 30.09.2006, asignó al producto Matambre de Cerdo, congelado (malaya), el código arancelario 0203.2930 del Arancel.

 

PROCEDASE a la anulación del formulario de denuncia Nº 1366 de 24.11.06 emitido por la Unidad de Fiscalización de la Aduana de Osorno.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVESE en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.