Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 198, de 10.05.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 204, DE 30.06.2006
ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN N° 3630161679-6, de 28.04.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 377 DE 22.08.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Consideraciones generales de la Sección VI, Subcapítulo VIII, partida 29.19 y Regla 1, de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado (RGI).

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), la clasificación arancelaria declarada y aceptada por Aduana, a ítem 1 de DIN N° 3630161679-6, de 28.04.2006, a fs cuatro (4), como también su descripción.

 

Que, solicitó a despacho: “Fosfato tricálcico; Orica-f, en polvo; Para uso alimenticio acondicionado en tambores. Cód. Arancelario: 2835.2600, bajo régimen general.

 

Que, el Despachador manifiesta haber incurrido en un error de descripción, siendo la correcta, como lo demuestran los documento de base, hoja de seguridad, descriptor, la siguiente:

 

“Fosfato de tris (2-cloroisopropilo); Orica-F; De uso industrial, para la fabricación de polioles. Código Arancelario : 3835.3900” (debe decir Código: 2835.3900).   Adicionalmente, hace presente que no existen derechos dejados de percibir.

 

Que, según Factura Comercial de Orica Chémicals, a fs ocho (8), el nombre del producto es Tris(2-Chloroisopropyl) Phosphate.

 

Que, la resolución de primera instancia, hace suyo el informe del Fiscalizador, a fs diecinueve (19), dando curso a modificación solicitada.

 

Que, como medida para mejor resolver, se decretó oficiar al Subdepartamento Laboratorio Químico, a fs treinta y cinco (35), para que emitiese un informe técnico arancelario del producto denominado “Tris (2-Chloroisopropyl) Phosphate”.

 

Que, dicho Subdepartamento mediante Informe N° 13, de 22.03.2007, comunica que el producto consultado, corresponde a un éster fosfórico.

Que, las Notas Explicativas, en la Sección VI, Subcapítulo VIII, en sus Consideraciones generales, apartado A, que trata de los ésteres de los ácidos inorgánicos de los no metales explica que estos compuestos se forman generalmente por la acción de los ácidos inorgánicos de los no metales sobre los alcoholes o los fenoles; hay una estearificación con la formación de ésteres que pueden presentarse por la fórmula esquemática siguiente (R.O.X), en la que R es un radical alcohólico o fenólico (en el caso que nos preocupa, corresponde a un radical alcohólico) y X el residuo de la molécula del ácido inorgánico llamado radical ácido.

Que, conforme a la naturaleza química, el producto denominado “Tris (2-Chloroisopropyl) Phosphate” corresponde a un éster del ácido fosfórico, cuya clasificación procede por la 2919.0000, comprensiva de los ésteres fosfóricos, por aplicación de la RGI N° 1. 


Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 

1.       Revócase fallo de primera instancia.

2.      Clasifíquese el producto denominado “Tris (2-Chloroisopropyl) Phosphate”, de fórmula empírica C9H18Cl3O4P, por la partida 2919.0000, del arancel aduanero, correspondiente a la tercera Enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías.

3.      Formúlese denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 377, DE 22 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

El Reclamo Nº 204/30.06.2006, presentado, conforme al Artord. 117° por el Sr. CLAUDIO POLLMANN V., Agente de Aduana, en representación de QUIMICA ANGLO CHILENA S.A., solicitando cambio de clasificación arancelaria, rolante a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº  3630161679-6/28.04.2006, a fojas cuatro (4).

 

El Informe del fiscalizador, que rola a fojas diecinueve y veinte (19 y 20).

 

La Resolución de Causa a Prueba Nº 362 fecha 26.07.2006, dictada en autos, a fojas veintidós (22).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº 3630161679-6/28.04.2006, se importan en un ítem “20.000,00 KN de FOSFATO TRICALCICO; ORICA-F; EN POLVO PARA USO ALIMENTICIO ACONDICIONADO EN TAMBORES, Código Arancel 2835.2600, país de origen China, valor FOB declarado unitario US$ 11,670000; CIF US$ 35.198,57, afectas al 6% en Derechos Ad-Valorem.

 

2.-Que, la reclamante en su presentación argumenta a fojas uno (1): “vengo en reclamar conforme lo establece el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, clasificación arancelaria, sin modificar su tributación, pero afecta a su descripción en campo descripción general, puesto que no se trata de un producto para uso alimenticio, sino para uso industrial en la fabricación de polioles, como lo demuestran los documentos base, Hoja de Seguridad, descriptor, que por un mal ingreso quedó como FOSFATO TRICALCICO, en partida arancelaria 2835.2600, debiendo ser 2835.3900, FOSFATO DE TRIS (2-CLOROISOPROPILO), tal como lo especifica el arancel aduanero, los demás fosfatos; que DIN 3630161679-6 del 28.04.2006, para efectos de regularizar su descripción y correcta clasificación al producto importado, que entre otros criterios definidos en Oficio Circular 215 del 25.08.04 de la DNA, debe ser por esta vía y no por la SMDA, en los términos que se señalan”.

 

Continua el Despachador manifestando que: “Considerando lo señalado respecto regularizar su correcta descripción, es que debiera quedar como sigue: Descriptor: Fosfato de Tris (2 – cloroisopropilo); Orica-F; de uso industrial, para la fabricación de polioles. Código Arancelario 3835.3900.

 

3.-Que, en su Informe el Fiscalizador expresa: “5.-que la modificación solicitada a la partida en cuestión, obedece a la necesidad del Despachador de regularizar la correcta clasificación y descripción del producto importado, que verificada la documentación base se ha comprobado la existencia una discrepancia entre la Hoja de Seguridad, al señalar como proveedor EXPANCO Worldwide Trading, en relación a los demás documentos del despacho los cuales indican a ORICA CHEMICALS como proveedor.

 

Concluyendo su informe en los siguientes términos:

“Por lo tanto, en consideración a todo lo expuesto, es criterio del suscrito aceptar la modificación solicitada por errónea clasificación, solo si el Despachador presenta  información que permita clarificar la discrepancia existente en relación al proveedor señalado en la Hoja de Seguridad, antecedente necesario para ractificar la descripción de la mercancía propuesta por el Agente.

 

4.-Que, la resolución que pone la Causa a Prueba Nº 362 de fecha 26.07.2006, señala como punto pertinente y controvertido: “CLARIFIQUE suficientemente la diferencia de proveedor señalado entre la Hoja de Seguridad los demás documentos del despacho, que respalden el cambio de clasificación propuesto”. Sin respuesta  de la reclamante.

 

5.-Que, de los antecedentes que rolan en autos se puede concluir, que los documentos base del presente despacho B/L MSCUAAH115337; Factura Comercial CY1216 de fecha 15.03.2006; señalan en el recuadro descripción de mercancías TRIS (2-chloroisopropyl) PHOSPHATE, en relación a la Hoja de Seguridad presentada por la reclamante como antecedente, se solicito en su oportunidad a través de punto de prueba que la recurrente clarificar la diferencia de proveedor indicado en este documento, sin respuesta, lo permite presumir que dicha Hoja de Seguridad no correspondía al despacho, materia del reclamo.

6.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y los antecedentes que rolan en autos, en atención a que la descripción de la mercancía señalada en los documentos base, corresponden a clasificación propuesta por la reclamante, este Tribunal estima procedente modificar la clasificación otorgada originalmente citada Declaración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.FL. Nº 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la clasificación otorgada originalmente en la Declaración de Ingreso Nº 3630161679-6 de fecha 28.04.2006.

 

2.-ACEPTESE la nueve Partida 2835.3900 para la mercancía FOSFATO DE TRIS (2-cloroisopropilo), propuesta por el Despachador Sr. Claudio Pollmann V., en representación del importador Sres. QUIMICA ANGLO CHILENA S.A., RUT Nº 96.959.480-3.

  

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.